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El Paquete de Movilidad establece nuevos requisitos para profesionalizar la actividad del transporte en vehículos ligeros
VM, 18/06/2021

FENADISMER ha venido analizando con preocupación el incremento de los índices de siniestralidad vial que en los últimos años viene soportando el subsector del transporte ligero. Así, conforme a los datos facilitados por la Dirección General de Tráfico, la accidentalidad en furgonetas en los últimos 5 años se ha incrementado en un 41%, frente a sólo un 12% en los coches, lo que ha ocasionado casi un millar de fallecidos y más de 4500 heridos graves, principalmente en el transporte en furgonetas, lo que hace imprescindible adoptar medidas en diferentes ámbitos para revertir esta situación.

Son varios los factores que pueden haber motivado este preocupante incremento de la accidentalidad, entre los que caben destacar su mayor presencia en la actividad del transporte por el auge del comercio electrónico así como la poca formación exigida a los conductores de este tipo de vehículos. En este sentido, cabe recordar la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada en 2013, que supuso la “desregulación” de este segmento de actividad, ya que a partir de dicha fecha cualquier persona no profesionalizada puede acceder a este subsector del transporte público, lo que contó en su día con el rechazo de FENADISMER y la mayor parte de las organizaciones del sector del transporte por carretera.

A este respecto, el nuevo Paquete legislativo de Movilidad aprobado por la Unión Europea el verano pasado, contempla diferentes medidas tendentes a regular este segmento de actividad tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como del acceso a la actividad. Así se prevé que a partir de Mayo del próximo año 2022 los vehículos de transporte ligeros entre 2’4 y 3’5 toneladas de MMA que realicen transporte internacional deban solicitar una licencia comunitaria de transporte, como la exigida actualmente para los vehículos pesados, para lo que deberán cumplir los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad que se exigen en la actualidad a los vehículos de mayor tonelaje. Asimismo a partir de 2026 dichos vehículos deberán ir equipados con el aparato tacógrafo para controlar sus tiempos de conducción y descanso.

Sin embargo, ambas propuestas legislativas europeas sólo se contemplan para aquellos vehículos ligeros que realicen transporte internacional, por lo que en la práctica todos aquellos vehículos que realizaran exclusivamente transporte nacional quedarían eximidos de cumplir dichos requisitos. Por ello, dada la necesidad de mejorar la seguridad vial de este segmento de transporte a nivel nacional y de atajar las bolsas de economía sumergida y de competencia desleal que en la actualidad se dan en el transporte en furgonetas, FENADISMER solicitará al Ministerio de Transportes que dichas medidas regulatorias y de control de la actividad del transporte ligero sean exigidas también a las furgonetas que operen en el ámbito local o nacional, como ya se exigen en otros países europeos.


 

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