Transporte Terrestre
FVET analizará hoy el tiempo de trabajo de los transportistas de mercancías por carretera
La Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística - FVET celebrará hoy una sesión informativa en la que está prevista la participación de expertos especialmente cualificados para tratar la problemática relacionada con el tiempo y la jornada de trabajo de los conductores profesionales dedicados al transporte de mercancías por carretera.
Esta cita, que se desarrollará en el salón de actos del edificio de la CEV, también abordará las principales novedades planteadas por el convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia para el cuatrienio 2019-2022, firmado recientemente.
La problemática relacionada con el tiempo y la jornada de trabajo de los conductores profesionales dedicados al transporte de mercancías por carretera es un asunto de permanente actualidad que ha generado, desde siempre, una importante inquietud entre los empresarios de transporte. En momentos más recientes esa inquietud ha aumentado, si cabe, por la judicialización de ciertas pretensiones de los conductores y por la insistencia de las administraciones sobre registros horarios, campañas de inspección, etc.
Esta materia se regula en España fundamentalmente a través del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y en las disposiciones que los convenios colectivos de aplicación en cada ámbito territorial puedan contener al respecto.
Tacógrafo
Se trata de una regulación compleja que pretende ordenar una actividad igualmente complicada como es la que desarrollan los conductores profesionales. No todos los conceptos son sencillos de interpretar a la hora de considerar la actividad diaria y algunos, en concreto, plantean dificultades. Además, hay que tener en cuenta que la delimitación inicial del tiempo que se dedica a las distintas actividades desarrolladas por los conductores se realiza, en principio, por el propio conductor mediante la utilización del selector de actividades del tacógrafo. En ese sentido, la determinación del tiempo dedicado a “conducción”, “otros trabajos”, “disponibilidad” o “pausa o descanso” no siempre responde a un criterio unívoco.
En función de esos registros, y de su posible revisión o contraste por parte del empresario, vendrán dados cómputos de tiempo de indudable trascendencia laboral como los de “trabajo efectivo” y “horas de presencia”, con consecuencias directas para determinar el número de horas de trabajo a remunerar, o la existencia de horas extras, horas nocturnas, entre otras.
La sesión profundizará en primer término, el tratamiento que resulta de la regulación vigente, dada la transcendencia que tiene conocer adecuadamente los distintos aspectos de la normativa, completados con las previsiones del “II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera” y del convenio colectivo de aplicación. Especial interés se deriva también, en segundo lugar, de la experiencia en el ámbito judicial en la medida en que los conflictos y diferencias de interpretación se plantean ante los juzgados y tribunales.