Transporte Terrestre
El CNTC muestra su satisfacción por la anulación del canón para circular por Guipúzcoa
El Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera desea mostrar su satisfacción por la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de febrero del 2021, recientemente notificada, en cuyo fallo desestima los recursos de casación interpuestos por las Juntas Generales y la Diputación de Guipúzcoa confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba nula por discriminatoria la Norma Foral 7/2016 de 15 de diciembre, por la que se imponía un canon obligatorio a los vehículos de transporte pesado que circulaban por determinados tramos de la N-I y la A-15 a su paso por Guipúzcoa.
Pagos
Con esta sentencia queda sin efecto todos los pagos realizados por los transportistas durante la vigencia de esa norma, entre el 9 de enero de 2018 y el 14 de mayo de 2019, pudiendo solicitarse el reembolso con intereses.
El Comité confía en que por parte de Bidegi SA y la propia Diputación Foral de Guipúzcoa se den todo tipo de facilidades para que los administrados puedan recuperar el dinero que les fue “ilegalmente cobrado”. Además reclama a las Juntas Generales de Guipúzcoa que, por propia iniciativa derogue la Norma Foral 6/2018, de 12 de noviembre, dictada en sustitución de la Norma de 2016, reproduciendo esencialmente el mismo sistema ilegal y discriminatorio de cobro al transporte de mercancías, y que también fue declarada nula por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de mayo del 2020, actualmente pendiente de la tramitación de recurso de casación del que se presume idéntica resolución de la que se dictó respecto de la norma de 2016.
“Es de esperar de las instituciones públicas un comportamiento racional y honesto, cuando ya por dos veces, se ha rechazado por los tribunales el sistema establecido, ocasionando un perjuicio injusto a los profesionales de transporte”, señalan desde el Comité.