Transporte Terrestre
Tráfico regula la actividad de las empresas de auxilio en carretera
En el Boletín Oficial del Estado de este miércoles 17 de Marzo se ha publicado el Real Decreto 159/2021 por el que se regulan las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas, que en breve será publicado en el BOE, una histórica demanda de dicho subsector del transporte que por la peculiaridad en la actividad a desarrollar precisaban de una regulación específica en materia de tráfico y seguridad vial.
El Real Decreto aprobado, que entrará en vigor próximo el 1 de julio, ha sido valorado positivamente por las asociaciones sectoriales representativas AGREGAS-GRUAS y REAC, ambas pertenecientes a FENADISMER, las cuales han venido participando activamente en sus más de 5 años de tramitación hasta su aprobación definitiva.
Así el Real Decreto contempla la creación de un Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas que recogerá los datos sobre las empresas transportistas de auxilio en vías públicas; así como los y vehículos asociados a cada uno de ellos, en cuya aplicación informática ya está trabajando la DGT.
En relación con la siniestralidad de los operarios en carretera, la norma aspira a su reducción al mezclar herramientas de prevención con la mejora en la sociedad de la información de las empresas del sector que deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.
Cuando así actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.
La norma regula nuevas señales específicas identificativas para esta actividad:
-La nueva señal V-24 estará constituida por dos placas que se ubicarán en los vehículos de auxilio registrados en la Dirección General de Tráfico tanto en el lateral izquierdo del vehículo como, en la parte frontal o posterior del mismo, y serán de material plástico o metálico de alta resistencia.
-También el Real Decreto acompaña como medida “estrella” a nivel de los usuarios, una nueva señal V-16 por la que sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.
Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad. La colocación de los triángulos conlleva tener que salir del vehículo para su colocación. Entre 2018 y 2020 42 personas fallecieron en vías interurbanas tras haber bajado del vehículo.
-Además, el Real Decreto crea la señal V-27, un "triángulo virtual" que se activará en el sistema de "a bordo" del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y solo en aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.
Desde AGREGA-GRUAS y REAC se ha instado también la modificación del Anexo I de la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, para que sea posible incluir la casuística de los operarios de auxilio en los partes que completan los Agentes de Tráfico ante un siniestro.