El Tribunal Supremo acuerda revocar definitivamente los peajes para camiones en la N-1 y la A-15 en la provincia de Guipúzcoa
Como se recordará, pese a que en Abril de 2018 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró ilegal el peaje a camiones en la N-1 y la A-15 puesto en marcha en Enero de ese mismo año, la Diputación Foral de Guipúzcoa ha continuado exigiendo durante estos tres años el cobro del mismo a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan por ambas vías, bajo la excusa de que dicha decisión no era firme hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo en base al recurso presentado por dicha Administración.
Finalmente, mediante Sentencia dictada en el día de hoy a las partes, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa y las Juntas Generales en un último intento desesperado por mantener los peajes que, desde un primer momento, FENADISMER y el conjunto de organizaciones del sector del transporte por carretera han considerado “ilegales” y “discriminatorios”.
En términos de la propia sentencia, se declara nula la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 del Territorio Histórico de Guipúzcoa, lo que definitivamente supone la eliminación y supresión de los peajes en dicho territorio.
La Sentencia manifiesta con total claridad que los peajes “gravan en mayor medida los tramos de salida y de entrada al citado territorio, así como a los vehículos pesados de más de 12 toneladas e incurre en una discriminación indirecta por razón del origen o destino de la operación de transporte, prohibida por el artículo 7.3 de la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras”
Desde un primer momento, FENADISMER ha venido manifestando desde su absoluto rechazo a la decisión de la Diputación Foral sobre el establecimiento de los peajes, al entender que el sector del transporte por carretera ya contribuye sobradamente a las arcas públicas guipuzcoanas vía impuesto de hidrocarburos, como lo demuestra el hecho de que en dicha provincia se suministran anualmente casi 800 millones de litros de gasóleo A, principalmente procedentes de los vehículos de transporte, lo que supone un porcentaje casi un 400% superior al consumido en otras provincias españolas con una flota de transporte similar a la guipuzcoana, debido a su posición geográfica privilegiada, lo que supone recaudar anualmente por el impuesto sobre los carburantes en torno a 400 millones de euros, esto es, 10 veces más que el presupuesto destinado por la Diputación foral al mantenimiento de sus carreteras.
Gracias a esta sentencia, valorada muy positivamente por FENADISMER, se abre la puerta a que los transportistas puedan recuperar todo el importe “indebidamente” recaudado por haber sido declarados nulos los citados peajes, más los correspondientes intereses legales de demora, así como las posibles sanciones que hubieran podido ser impuestas por este motivo tickets de los peajes abonados, así como de las denuncias recibidas, al objeto de poder ser resarcidos de estas cantidades.
En este sentido, una vez analizada en profundidad la sentencia y las consecuencias que de ella se derivan, se informará detalladamente a los transportistas, así como a las asociaciones homólogas europeas que con Fenadismer forman parte de la UETR, sobre las consecuencias judiciales del fallo judicial, a fin de que transmitan a sus asociados la conveniencia de recopilar todos los pagos de peajes y multas abonados, para su posterior reclamación.