Transporte Terrestre
Los transportistas acogidos a gasóleo profesional obligados a comunicar sus kilómetros a la Agencia Tributaria
Como cada año, FENADISMER recuerda a todos los transportistas tanto de mercancías como de viajeros, y taxistas, que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, de su obligación de presentar ante la Agencia Tributaria la declaración de kilómetros anuales recorridos en el año anterior de sus vehículos de transporte que figuran en dicho Censo.
El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis, en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.
En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por el beneficiario, que en la actualidad asciende a 4´9 céntimos por litro en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene un régimen impositivo sobre los carburantes diferenciado.
Dicho importe se hubiera incrementado de haberse aprobado en el Parlamento la propuesta de subida del impuesto al diesel que venía recogida en el proyecto de Ley General de Presupuestos para 2021 que elaboró el Gobierno, y que incluía un incremento de 3´8 céntimos por litro, pero que finalmente no prosperó por el rechazo de los demás grupos parlamentarios que apoyaron la aprobación final de los presupuestos.