Transporte Terrestre
La Dirección General de Tráfico levanta las restricciones a camiones en el Puente de la Constitución
Como se recordará, tras tres meses durante la primavera pasada en los que el sector del transporte de mercancías pudo "disfrutar" del levantamiento temporal de las restricciones a la circulación para favorecer el desarrollo de su actividad durante la crisis sanitaria, el fin del estado de alarma a finales del mes de Junio trajo como consecuencia inmediata el restablecimiento de las mismas, tal y como fueron establecidas mediante la Resolución de la Dirección General de Tráfico del pasado mes de Enero, esto es, antes de la pandemia.
En la actual situación tras la segunda ola de contagios y las restricciones a la movilidad que se han ido estableciendo, FENADISMER ha venido planteando a la Dirección General de Tráfico la conveniencia de derogar las restricciones a la circulación de camiones previstas en la Resolución vinculadas a los diferentes acontecimientos o fechas festivas que, si bien en condiciones normales pueden aconsejar la limitación de la circulación de camiones por incrementarse de forma importante la circulación de vehículos privados, sin embargo las limitaciones de movilidad y confinamientos perimetrales acordadas por las Comunidades Autónomas como consecuencia de la crisis sanitaria, hace ilógico mantener las restricciones a la circulación e camiones.
Consciente de dicha situación excepcional, el Director General de Tráfico mediante Resolución firmada este lunes 30 de Noviembre ha decidido levantar las restricciones a camiones previstas para este puente de la Constitución y la Inmaculada, en concreto para los próximos días 4 a 8 de Diciembre.
El levantamiento de las restricciones, que posibilitará por tanto que puedan circular en los días antes señalados, se establece para los siguientes Transportes:
- Mercancías en general en vehículos de más de 7.500 kg de MMA .
- Vehículos que precisen autorización complementaria para circular.
- Vehículos especiales
- Vehículos que transporten mercancías peligrosas con materias y residuos bio-infecciosos (residuos de COVID19) con origen o destino en centros sanitarios sin necesidad de autorización especial. No obstante, si bien estos transportes están exentos de las restricciones de fechas y horarios, no lo están de la obligación de circular por la Red RIMP.
El resto de transportes ADR no se verá afectado por el levantamiento temporal de las restricciones, por lo que seguirá estando sometido a las restricciones habituales establecidas para este tipo de transporte establecidas por la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico.