Transporte Terrestre
Fenadismer y sus organizaciones territoriales instan a las Comunidades Autónomas a que prohíban que los conductores profesionales intervengan en las labores de carga y descarga para evitar contagios
Ante la incomprensible hasta ahora negativa del Ministerio de Transportes a establecer, con carácter excepcional, que se prohíba que el conductor profesional intervenga en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones en la actual situación de emergencia sanitaria, FENADISMER conjuntamente con sus 48 organizaciones territoriales han acordado dirigirse a los Consejeros de Sanidad de sus respectivas Comunidades Autónomas instándoles a adoptar medidas de prevención y mejora de la actividad de los conductores profesionales de transporte por carretera derivadas de la evolución del covid-19.
En este sentido, tras la atribución a los Gobiernos autonómicos por el nuevo Decreto de Estado de alarma de su condición de autoridad competente delegada, ha motivado la iniciativa llevada a cabo por FENADISMER y sus organizaciones territoriales a fin de replicar en todas las regiones las medidas aprobadas la semana pasada por el Gobierno autónomo de Castilla-León.
Así, en el escrito presentado ante los Consejeros autonómicos de Sanidad, las organizaciones miembro de FENADISMER recuerdan el carácter esencial de la actividad del transporte por carretera “para garantizar el abastecimiento de la población y el resto de actividades económicas, especialmente en los periodos de mayor confinamiento”. Ello motiva que, en la situación epidemiológica actual de expansión del virus, sea una prioridad para las autoridades sanitarias proteger la salud e higiene de los conductores profesionales, y ello debe hacerse detectando las situaciones o factores que desencadenan riesgo de contagio, para así tratar de abolirlas o corregirlas de modo que ese riesgo desaparezca o al menos sea reducido considerablemente, teniendo en cuenta además que “la actividad del transporte por carretera, por su propia idiosincrasia, conlleva una alta movilidad de sus trabajadores, que se desplazan a lo largo de toda la geografía nacional de modo permanente, pudiendo convertirse de este modo en vectores de transmisión del coronavirus en caso de estar infectados”.
Así, instan a los Consejeros de Sanidad, siguiendo el ejemplo de la medida aprobada por la Junta de Castilla-León la semana pasada, a controlar la realización de las operaciones de carga y descarga de los camiones en los centros de carga y centros logísticos, evitando la interacción y contactos entre el personal de la empresa logística y los conductores profesionales que acceden a dichos centros, restringiendo que estos últimos realicen esas operaciones y se limiten a permanecer en la cabina de los vehículos o en cualquier otro lugar habilitado al efecto, Hay que tener en cuenta que buena parte de las empresas titulares de los centros de carga y descarga de las mercancías así como los operadores logísticos no han modificado durante esta pandemia su práctica habitual de imponer desde su posición de dominio a las empresas transportistas la realización contra su voluntad de las operaciones de carga y descarga con el objeto de reducir considerablemente sus costes laborales y logísticos.
Ello ha supuesto obligar a los conductores a exponerse a un elevado riesgo de contagio al coincidir e interactuar en esos centros trabajadores de la empresa titular de ese centro con trabajadores móviles concurrentes de otras empresas (fundamentalmente conductores) que además debían de hacer uso de equipos de manipulación de cargas (carretillas elevadoras, traspaletas, etc.) que no son propios, sino propiedad de la empresa titular del centro, que además durante la misma jornada manejaban muchos otros trabajadores de muchas empresas, sin garantía de desinfección.
Asimismo, las asociaciones territoriales de FENADISMER han reclamado a sus respectivos Gobiernos autonómicos que, en el caso de que se decrete el cierre de la hostelería en sus ámbitos territoriales, se permita la apertura de restaurantes en carreteras y polígonos empresariales para dar un servicio adecuado y digno a los conductores profesionales y otros trabajadores móviles. En este sentido, el escrito remitido hace especial hincapié en que en dichos establecimientos se garantice “una escrupulosa limpieza y desinfección de los espacios comunes, fundamentalmente aseos y duchas, garantizando en todo caso las medidas de seguridad genéricas contra la Covid-19 (distancia social, uso de desinfectantes, etc.) y controlando en todo momento que no se produce la agrupación de personas, ni en el interior ni en el exterior de los establecimientos”, proponiendo incluso, si la autoridad sanitaria lo considera necesario, establecer la prohibición temporal del consumo de bebidas alcohólicas en los referidos establecimientos.