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El Gobierno aprueba el Real Decreto sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
VM, 28/10/2020

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de ayer, el Real Decreto sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, cuyo principal objetivo es transponer la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la seguridad ferroviaria y la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.

También desarrolla todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad operacional que la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, remitía a desarrollo reglamentario posterior y unifica la normativa relativa a seguridad operacional e interoperabilidad, reuniéndola en un único real decreto, para dotar de la coherencia global que requieren estos elementos.

En concreto, el real decreto regula los siguientes aspectos:
 Responsabilidades de los diferentes actores en materia de seguridad.

 Procedimiento para establecer la planificación estratégica sobre seguridad operacional.

 Información sobre accidentes, incidentes y eventos sobre seguridad operacional que las entidades deben recoger e informar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

 Requisitos y procedimiento de emisión de los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias y de las autorizaciones de seguridad de los administradores de infraestructuras.

 Requisitos esenciales que deben cumplir los diferentes elementos del sistema ferroviario (vehículos, infraestructura, energía, instalaciones de seguridad, etc.)

 Normas nacionales de seguridad e interoperabilidad.

 Procedimiento para la autorización de vehículos ferroviarios.

 Procedimiento para la puesta en servicio de líneas, tramos y estaciones.

 Requisitos de los organismos de certificación de la conformidad, que deben verificar el cumplimiento de la normativa técnica aplicable a vehículos y a los diferentes elementos de las líneas.

 Regulación sobre tiempos de trabajo y sobre controles de consumo de alcohol y drogas del personal ferroviario.

 Regulación de los pasos a nivel y de los cruces entre andenes, fijando los requisitos para su catalogación, supresión o protección.

 Régimen de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aspecto al que la nueva Directiva 2016/798 da una importancia fundamental.

 Regímenes específicos de seguridad, como la circulación ferroviaria en los puertos de interés general o las secciones fronterizas.

De entre todos ellos, cabe destacar que el Real Decreto tiene especial incidencia en la seguridad de algunos de los elementos de la red que más afección tienen a la siniestralidad sobre personas, como son los pasos a nivel, cruces entre andenes y cerramientos.

En el caso concreto de los pasos a nivel, se ha actualizado la regulación existente, que databa del año 2001 y que requería ser revisada para dar un nuevo avance en la supresión y protección de los mismos.

Por otro lado, en el caso de pasos entre andenes, los cuales carecían de una regulación específica hasta la fecha, este nuevo real decreto introduce unos requisitos específicos para su tratamiento, imponiendo la obligación a los administradores de infraestructura de presentar unos planes de actuación para su adecuación a las nuevas exigencias.


 

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