Transporte Terrestre
Francia aclara su prohibición de poder descansar a bordo de los vehículos ligeros
Como ya informó FENADISMER en su día, el pasado mes de Septiembre las autoridades francesas adoptaron nuevas disposiciones relativas a la prohibición de realizar los descansos tanto diarios como semanales de los conductores trabajadores a bordo de los vehículos comerciales ligeros, esto es, de menos de 3,5T de MMA, estableciendo al respecto importantes sanciones económicas.
En concreto, las modificaciones introducidas en el Código de Transportes francés establecen que las empresas están obligadas a garantizar a sus empleados, esencialmente conductores, de vehículos ligeros unas condiciones de alojamiento dignas e higiénicas, fuera del vehículo, prohibiendo por tanto que puedan efectuarse los descansos, ya sean diarios o semanales, a bordo de los vehículos. Esta obligación se extiende a todos aquellos supuestos en los que la operación de transporte por carretera se realice lejos del centro de trabajo o de su domicilio, de modo que los conductores o trabajadores no puedan regresar al final de su jornada laboral.
Ante las dudas generadas por esta nueva regulación, las autoridades francesas han remitido una nota informativa a la Comisión Europea para conocimiento de todos los Estados Miembros, y a la que ha tenido acceso FENADISMER, en la que aclara como debe aplicarse tal prohibición, siendo de enorme interés para los transportistas españoles de vehículos ligeros que realicen transporte internacional en Francia, ya que esta prohibición se aplica tanto a las empresas establecidas en Francia como en cualquier otro país de la UE, por tanto a las empresas españolas, sean conductores autónomos o asalariados
Así se señala que el descanso diario o semanal necesariamente deberá realizarse fuera del vehículo, en lugares compatibles con la "dignidad humana", es decir, que reúnan unas condiciones adecuadas de comodidad e higiene, con acceso a instalaciones sanitarias en buen estado. Por ello, se prohibirán los descansos en los asientos o partes traseras de los vehículos, en las tiendas de techo que pudieran llevar acopladas, o en carpas o tiendas ubicadas en las proximidades de los vehículos.
Es más, las autoridades francesas consideran que se trata de una "obligación de resultado" y señalan así que incluso en aquellos casos en los que las empresas tuvieran establecidas dietas de alojamiento y fueran utilizadas para otros fines por los conductores, los agentes de control podrán también en estos casos considerar la existencia de infracción e imponer una sanción.
De este modo, las empresas no podrán eximirse de su responsabilidad ni por el pago de dietas de alojamiento ni amparándose en la libre elección de los conductores del lugar de alojamiento.
En definitiva, las empresas transporte comercial en vehículos ligeros, deben garantizar a sus conductores unas condiciones de alojamiento dignas, de forma que si los conductores efectúan un descanso diario o semanal a bordo de un vehículo de hasta 3,5 T de MMA o no puede justificarse que el descanso se efectúa fuera del mismo en instalaciones que reúnan los requisitos mínimos antes señalados, podrán imponerse sanciones de hasta 1.500 € que ascenderían a 3.000 € en caso de reincidencia.
Además, al margen de las sanciones que pudieran ser impuestas por el incumplimiento de esta prohibición, en el caso de empresas establecidas fuera de Francia, las autoridades francesas podrán inmovilizar el vehículo hasta que sea abonado un depósito de 750 euros.