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Europa establece reglas armonizadas para la validez de los permisos de conducir, CAP, ITV y tacógrafos
La UE aprueba una nueva normativa que garantiza la extensión de la validez de hasta 7 meses de los certificados, permisos y autorizaciones esenciales para el transporte de manera homogénea en todos los Estados Miembros.
VM, 29/05/2020

La situación de emergencia sanitaria existente en España y en el conjunto de países europeos, ha llevado a los diferentes Gobiernos a la adopción de un conjunto de medidas extraordinarias en el intento de controlar y reducir la propagación de la pandemia, que han afectado enormemente a la actividad económica, entre ellas al transporte por carretera. De este modo, los diferentes Estados miembros de la UE han ido adoptando a nivel nacional y de forma descoordinada, un conjunto de normativas y moratorias para garantizar la continuidad del transporte, ampliando así plazos de validez de certificados, documentos o autorizaciones.

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Se establecen medidas específicas y temporales

Esta dificultad e inseguridad jurídica a la que se han enfrentado los transportistas ante la existencia de reglas y criterios diferentes en cada uno de los países de la UE, se ha visto finalmente resuelta mediante la publicación de un conjunto de medias de alivio “para garantizar la continuidad y desarrollo del transporte en las mejores condiciones dentro de la situación de falta de normalidad que aún hoy subsiste como consecuencia de la pandemia sanitaria, según confirma Fenadismer.

Estados Miembros
En concreto, en lo que afecta directamente al transporte por carretera se establecen medidas específicas y temporales relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, así como el aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua, lo que significa que ese conjunto de medidas tendrán validez directa y armonizada en todos los Estados Miembros, con independencia de las regulaciones nacionales que, en su caso pudieran establecer.

Las medidas aprobadas por la UE han sido recogidas en un Reglamento comunitario, lo que supone su aplicación directa e inmediata en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales. No obstante, determinadas medidas de ampliación de vigencias contempladas en el Reglamento europeo, en concreto, las relativas a la prórroga de permisos de conducir, revisión del aparato tacógrafo y sus tarjetas, la revisión técnica de la ITV así como las licencias comunitarias y los certificados de conductores de terceros países, los Estados Miembros podrán solicitar motivadamente a la Comisión Europea la aplicación de sus propias normas nacionales de prórrogas de validez exclusivamente en el ámbito nacional.
En la mayoría de las medidas que contempla el nuevo reglamento europeo se establece que los permisos y autorizaciones que caduquen entre el 1 de febrero y el próximo 31 de Agosto se prorrogan automáticamente durante un período de hasta seis meses desde que se produjo su vencimiento, como es el caso de la revisión del aparato tacógrafo y de la renovación de sus tarjetas así como de las licencias comunitarias y las de conductores de terceros países. En el caso de los permisos de conducir, tarjetas CAP de conductor profesional y revisión de la ITV el plazo se amplía hasta los siete meses desde que venció el plazo para hacer la renovación o
revisión.

La federación confía en que “el Gobierno español no establezca reglas más estrictas que las previstas en el Reglamento europeo, a fin de no perjudicar a los autónomos y empresas españolas en detrimento de las extranjeras”.


 

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