Mitma actualiza las condiciones del transporte marítimo
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que regula las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad y fija otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
En Baleares se restablece el tráfico de pasaje y vehículos entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y además también se permite estos tráficos en las líneas marítimas interinsulares. En la línea marítima interinsular entre Eivissa y Formentera se establece en la prestación de tres frecuencias diarias por sentido.
En Canarias se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
En el caso de las conexiones interinsulares, se habilita a ambas Comunidades Autónomas a establecer las condiciones para la prestación de estos servicios y para modificar el número de frecuencias.
Por otra parte, se permiten que los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva puedan navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas.
Transporte turístico
En el caso de Canarias esta posibilidad se extiende a los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, y a los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación; y en el de Baleares se permite solamente el uso privado de las embarcaciones para actividades deportivas o recreativas.