Veintepies :: Publicada al Orden Ministerial que flexibiliza el certificado de conductores de terceros países

LOGISTICA Y TRANSPORTE

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Logística y Transporte
      


Publicada al Orden Ministerial que flexibiliza el certificado de conductores de terceros países
VM, 29/01/2025

En el BOE de este martes 28 de Enero se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, la cual deroga la anterior de 2009, introduciendo importantes modificaciones y mejoras en la regulación del certificado de conductor de terceros países, tal y como habían demandado FENADISMER y otras asociaciones al Ministerio de Transportes, de tal forma que con la nueva Orden sólo será obligatorio en los casos previstos por el Reglamento europeo que regula dicho documento.

Así, a partir de ahora, el certificado de conductor de terceros países sólo será exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, no ya por tanto en transporte nacional, y siempre que el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no sea residente de larga duración. En consecuencia una buena parte de los aproximadamente 15.000 certificados que en la actualidad están expedidos quedarán eliminados al destinarse al transporte nacional.

De esta forma el Ministerio de Transportes ha optado por flexibilizar la exigencia de dicho documento, que solo suponía en mucho s casos una simple carga burocrática innecesaria, ya que no posibilitaba controlar las condiciones laborales reales que tienen dichos conductores, ya que lo único que se limita a acreditar es su alta laboral. En este sentido, FENADISMER insiste que el control de las posibles irregularidades que pudieran darse en la contratación laboral en el sector del transporte por carretera, debe llevarse a cabo en todo caso por la Inspección Laboral, cuya actuación debe ser realizada con independencia de cual sea la nacionalidad del trabajador contratado, y no sólo cuando se produzca el alta en la empresa sino a lo largo de su vida laboral, control que el referido certificado no puede llevar a cabo.


 

Back to topVolver arriba