El Tribunal Supremo limita la posibilidad de que los transportistas y otros consumidores finales puedan reclamar el recargo autonómico sobre los combustibles vigente de 2013 a 2018
Como ya anunció FENADISMER el pasado mes de Mayo, tras la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justica de la Unión Europea por la que declaraba contrario al derecho europeo el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos que estuvo vigente desde 2013 a 2018, recomendaba a los transportistas ser cautelosos ante las numerosísimas ofertas que surgieron por parte de diferentes Despachos Jurídicos ofreciendo de forma imprudente la posibilidad de reclamar contra la Administración por el impuesto soportado durante dichos años, de modo similar a como se hizo en su día con el denominado “céntimo sanitario” que también fue declarado ilegal por el Tribunal Europeo, sin ni siquiera esperar al pronunciamiento que al respecto debía hacer el Tribunal Supremo sobre la aplicación efectiva de dicha sentencia europea. .
Y es que como era de esperar, el Alto Tribunal español ha sentenciado esta semana pasada respecto a dicha cuestión, cuyo pronunciamiento ha caído como un “jarro de agua fría” en el sector del transporte por carretera, al limitar de forma importante las expectativas de aquellos que pensaban que la reclamación de este impuesto iba a ser similar a la planteada años atrás con el denominado “céntimo sanitario” en el que sí estaba claro que los legitimados para reclamar el impuesto cobrado ilegalmente eran los consumidores finales, incluido por tanto los transportistas.
Así, en esta ocasión el Tribunal Supremo ha limitado dicha posibilidad al establecer claramente que “el consumidor final no está legitimado para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado porque soportó las mismas, no por disposición legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Hidrocarbuos.”,reconociendo que tal derecho a recuperar el impuesto recaudado de forma ilegal durante los 6 años correspondería en exclusiva a las petroleras, por ser las que tributaron por dicho impuesto
Y es que como era de esperar, el Alto Tribunal español ha sentenciado esta semana pasada respecto a dicha cuestión, cuyo pronunciamiento ha caído como un “jarro de agua fría” en el sector del transporte por carretera, al limitar de forma importante las expectativas de aquellos que pensaban que la reclamación de este impuesto iba a ser similar a la planteada años atrás con el denominado “céntimo sanitario” en el que sí estaba claro que los legitimados para reclamar el impuesto cobrado ilegalmente eran los consumidores finales, incluido por tanto los transportistas.
Así, en esta ocasión el Tribunal Supremo ha limitado dicha posibilidad al establecer claramente que “el consumidor final no está legitimado para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado porque soportó las mismas, no por disposición legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Hidrocarbuos.”,reconociendo que tal derecho a recuperar el impuesto recaudado de forma ilegal durante los 6 años correspondería en exclusiva a las petroleras, por ser las que tributaron por dicho impuesto.