Transporte ferroviario: La Comisión decide llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer y aplicar correctamente las normas de la UE
La Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer y aplicar correctamente la Directiva 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
La Comisión considera que el marco regulador ferroviario de España infringe varias disposiciones de la Directiva relativas a la independencia de gestión del administrador de infraestructuras, en particular la determinación de los cánones por la utilización de infraestructuras, la gestión de las empresas ferroviarias según principios comerciales y la correcta redacción de los acuerdos contractuales.
Por consiguiente, en mayo de 2018, la Comisión envió una carta de emplazamiento, a la que España respondió en enero de 2019, informando a la Comisión de que algunas de las objeciones planteadas se habían resuelto mediante la adopción de nueva legislación, mientras que otras requerían un trabajo adicional. Sin embargo, la Comisión consideró que España no había garantizado la correcta transposición de varios artículos de la Directiva y, en consecuencia, envió un dictamen motivado en octubre de 2019. En diciembre de 2022, España notificó a la Comisión que había transpuesto nuevas medidas, pero el análisis de la Comisión concluyó que no se habían abordado todos los puntos señalados.
Por tanto, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Contexto
Las normas de la UE, incluida la Directiva 2012/34/UE, han contribuido a crear un mercado ferroviario europeo abierto; las empresas ferroviarias han ampliado la oferta de servicios disponibles y han atraído a nuevos clientes procedentes de modos de transporte menos sostenibles.
La Comisión considera que la transposición y aplicación de la Directiva 2012/34/UE por parte de España sigue siendo incompleta en varios aspectos.
Si bien España modificó su legislación relativa a la determinación de los cánones por la utilización de infraestructuras en un sentido que podría cumplir los requisitos establecidos en la Directiva, parece que el nuevo sistema aún no está operativo: el administrador de infraestructuras (ADIF) goza ahora de un nivel adecuado de independencia a la hora de establecer el sistema de cánones, pero la legislación española incluye una disposición transitoria que suspende la aplicabilidad de las nuevas normas hasta que el administrador de infraestructuras apruebe y publique las nuevas disposiciones.
Sin embargo, la ley no contiene ninguna disposición que obligue a ADIF a aplicar el nuevo sistema en un plazo determinado. A menos que se adopten medidas rápidamente, los cánones de acceso por vía férrea se considerarán impuestos de facto, que se incluirán en las próximas leyes de presupuestos españolas de 2024 y 2025. En estas circunstancias, existe el riesgo de que el antiguo sistema siga aplicándose hasta 2024/2025. En consecuencia, las empresas ferroviarias no podrán impugnar los cánones de acceso por vía férrea. Dado que están incluidos en una ley, tales cánones no pueden impugnarse ante los tribunales españoles.
Además, no está claramente garantizada la independencia de los consejos de administración de los administradores de infraestructuras y de la empresa ferroviaria correspondiente. Teniendo en cuenta la composición del consejo de administración, que es nombrado por el Ministerio de Transportes, el derecho del Ministerio a poner fin al mandato de sus miembros y las normas relativas a la toma de decisiones, cabe concluir que el Estado es capaz en efecto de ejercer una influencia decisiva en los acuerdos del consejo de administración, incluidos los que afectan a los precios de los billetes.
Por último, faltan elementos clave en el acuerdo contractual entre el Gobierno español y los administradores de infraestructuras. No hay, por ejemplo, indicadores clave de rendimiento relacionados con la eficiencia y con una disminución de los costes de acceso.