Transporte Terrestre
La Ley de Bienestar Animal establece nuevas obligaciones para los transportistas de animales vivos
En el Boletin Oficial del Estado de este miércoles 30 de Marzo se ha publicado la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, una normativa pionera en la Unión Europea, cuyo objetivo no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que les ofrecen sus dueños o tenedores, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Parav ello, la ley regula a los animales no como un elemento más dentro de nuestra actividad económica, sino que regula como debe ser nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia
Asimismo la ley establece una regulación exigente en el ámbito relativo al transporte de animales, regulando las condiciones en que debe realizarse su traslado, de forma que se garanticen las condiciones necesarias para cubrir sus necesidades fisiológicas y de comportamiento del animal, exigiéndose asimismo que los vehículos o contenedores donde se transporten, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación, con alimentación y bebida suficiente y con el necesario espacio para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales.
Además, FENADISMER recuerda a las empresas transportistas dedicadas a este subsector de transporte la necesidad de que dispongan de un plan de contingencia, que prevea la forma de actúar en caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a la salud o
integridad de los animales, aunque dicha obligación será exigible a partir del próximo 29 de Septiembre.
Por otra parte, la ley prohíbe el envío no profesional de animales de compañía por correo, mensajería o similares, reconociendo tal actividad exclusivamente a las empresas dedicadas al transporte profesional de animales, las cuales deberán garantizar su cuidado durante el desplazamiento, el cual deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
Por último, la nueva Ley también modifica la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para recoger expresamente el derecho de los viajeros a poder transportar sus animales de compañía en los transportes públicos, en las condiciones que se establezcan por parte de las empresas prestadoras de dichos servicios.