Transporte Terrestre
El Ministerio de Industria devuelve a los vehículos afectados por el estado de alarma los recortes ilegales aplicados en 2020 en la vigencia de sus ITVs
Como se recordará, gracias al recurso presentado en su día por FENADISMER, en Octubre del pasado año la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró ilegal la polémica Orden del Ministerio de Industria que estableció el calendario excepcional para que pudieran pasar la revisión los más de cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma, esto es, aquellos que les correspondía pasarla entre el 14 de Marzo y el 20 de Junio de 2020.
Dicha Orden Ministerial aprobada en mayo de ese año planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les consignó en su ficha técnica, no la fecha del día que acudieron a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente. Tal es así que durante su aplicación se produjeron situaciones tan aberrantes como la de tener que pasar dos veces seguidas la revisión de la ITV al vehículo con pocos días de diferencia o incluso en el mismo día.
Como reconoció expresamente el Alto Tribunal en su sentencia, el objetivo principal perseguido por el Ministerio de Industria al aprobar la Orden era exclusivamente garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, en su mayoría empresas públicas o en régimen concesional, y no en una supuesta protección de la seguridad vial o del medioambiente
Para hacer efectivo el fallo judicial, el Gobierno ha aprobado mediante Real Decreto como llevará a cabo la aplicación del contenido de la sentencia, estableciendo que los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden al pasar la próxima revisión técnica se les añadirá al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión el que les fue “sustraído” ilegalmente en 2020, lo que se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.
Sin embargo, el Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia, y es que el plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las Directivas comunitarias, por lo que en la práctica sorprendentemente sólo podrán beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto los siguientes:
- turismos de más de 10 años de antigüedad.
- taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad.
- autobuses de más de 5 años de antigüedad.
- furgonetas y camiones de hasta 3.5 tns MMA que tengan más 6 años de antigüedad.
- camiones superiores a 3.5 tns MMA que tengan más 10 años de antigüedad.
- tractores agrícolas de más de 16 años de antigüedad.