La sentencia del Tribunal Supremo que anula definitivamente la Orden trampa que recortaba la vigencia de la revisión de la ITV durante el estado de alarma obligará a rectificar las fichas de inspección de la ITV de millones de vehículos afectados
Como ya adelantó FENADISMER la semana pasada, este lunes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado tanto al Ministerio de Industria como a la asociación nacional que agrupa a las Estaciones de ITV el contenido íntegro de la sentencia dictada frente al recurso judicial promovido el pasado año por FENADISMER contra la polémica Orden Ministerial que estableció el calendario excepcional para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.
Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria en mayo del pasado año planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.
Así, en su sentencia, el Tribunal Supremo admite íntegramente los argumentos planteados en su día por FENADISMER para declarar la nulidad de la Orden aprobada, cuestionando el proceder del Ministerio de Industria ya que, como señala literalmente yd e forma muy contundente, la norma aprobada “carece de sustento en el Real Decreto 463/2020 (el Real Decreto que estableció el primer estado de alarma), infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea”
Además, el Alto Tribunal confirma que el objetivo principal perseguido por el Ministerio de Industria al aprobar la Orden era exclusivamente garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial o del medioambiente: “Otro tanto cabe decir sobre la afectación de la seguridad vial y del medio ambiente. Una vez superada la inspección desaparecen las razones relativas a la siniestralidad o a la contaminación, pues se habrá constatado que el vehículo está en condiciones de circular desde esos puntos de vista. Habría podido una vez sobrepasada la fecha en que debió ser inspeccionado y no lo fue por el cierre de las estaciones y la ulterior prórroga. En cambio, una vez inspeccionado con resultado favorable, las condiciones de seguridad y de contaminación del vehículo en cuestión serán exactamente las mismas que antes de la entrada en vigor de la Orden impugnada durante todo el período de validez del certificado previsto por el Real Decreto 920/2017 (el Real Decreto que regula el régimen de revisiones técnicas periódicas de los vehículos). Es decir, sin acortarlo”
Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo concluye señalando la falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración para recortar el período de validez de las inspecciones realizadas tras las prórrogas previstas en el apartado primero de la Orden: “Dicha inconsistencia ya la apreciamos provisionalmente en el incidente de medidas cautelares y ahora debemos confirmar definitivamente ese juicio inicial a la vista de las pruebas practicadas y del debate entablado en el proceso. Y es que, descartado el vaticinio del colapso no encontramos en el expediente ni se ha traído al proceso ninguna otra justificación razonable.
La consecuencia es que, a falta de ella, la decisión de la Administración se sustenta exclusivamente en su voluntad”
El texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremos puede obtenerse en el siguiente enlace:
https://www.fenadismer.es/download/sentencia-ts-prorroga-itv/
La decisión judicial del Alto Tribunal obligará a rectificar las fichas de inspección técnicas de los millones de vehículos afectados por la aplicación de la Orden, ya que sus titulares podrán pasar la siguiente revisión técnica sin descontar la reducción de plazo que consiganron en las fichas técnicas y en las etiquetas identificativas las estaciones de ITV desde su reapertura en Mayo del pasado año hasta finales del mes de Septiembre, fecha en que se dictó el Auto de suspensión cautelar por el Tribunal Supremo, o incluso en un período mayor en el caso de aquellas Comunidades Autónomas que decidieron no aplicarlo hasta finales de año en que se publicó en el BOE el referido Auto. En este sentido, FENADISMER solicitará al Ministerio de Industria que haga pública la circular informativa que deberá remitir a todas las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas y a las estaciones de ITV para la ejecución del fallo judicial y la consiguiente rectificación de las tarjetas de revisión técnica de los millones de vehículos afectados, y evitar de este modo los abusos que han venido sufriendo miles de propietarios de estos vehículos en toda España durante el último año.