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El Gobierno de Baleares pide exceptuar del tacógrafo los transportes que se realicen en Ibiza y Menorca
VM, 29/06/2021

El Ministerio de Transportes está trabajando en la actualidad en la elaboración de un Decreto de adaptación a la normativa nacional del nuevo Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso que fue incluido en el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea el pasado mes de Julio y, que entre otras novedades, incluye modificaciones en lo que se refiere a las actividades de transporte por carretera exceptuadas de la utilización el aparato tacógrafo, en función del sector de actividad o de el ámbito geográfico donde se realice el transporte.

Así, como novedad en el caso de España la nueva regulación permitirá exceptuar su uso a los transportes que discurran íntegramente por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Por lo que se refiere a los transportes que se realizan en territorio insular, el nuevo Reglamento europeo mantiene la anterior regulación, esto es, permitir a los Estados que exceptúen la utilización del tacógrafo a “ … los vehículos que circulen exclusivamente en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del territorio nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor”.

De hecho, inicialmente la normativa aprobada en 2017 tenía establecido el citado límite territorial en 1.500 kilómetros, superficie menor a la fijada como máxima por el Reglamento Europeo, pero excluyendo de la obligación a gran parte de las islas españolas, ya que sólo los transportes realizados en las Islas de Mallorca, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura estaban obligadas a utilizar el tacógrafo.

Posteriormente, sin embargo, en 2019 se modificó incomprensiblemente dicha regulación, eliminando la excepción a la obligatoriedad del uso de tacógrafo en los territorios insulares de menos de 1.500 kilómetros de superficie, manteniendo únicamente la excepcionalidad a aquellos territorios cuya superficie no supere los 250 kilómetros de superficie, lo que en la práctica ha supuesto que sólo la isla balear de Formentera quede exceptuada de tal obligación.

Esta normativa tan restrictiva, acotando hasta una décima parte el margen establecido por el Reglamento Europeo, ha supuesto en los transportes realizados en la mayor parte de las islas españolas, por su superficie tan reducida, importantes dificultades burocráticas e inversiones para los autónomos y empresas transportistas insulares que no se justifican por la existencia de problemas o incumplimientos de citada normativa, ya que las distancias recorridas son muy reducidas y por tanto los tiempos de conducción son muy limitados, no habiendo quedado probado que la obligación de uso de tacógrafo en las islas haya prevenido accidentes o infracciones.

Por ello, acogiendo las reivindicaciones de las asociaciones Pimeef Ibiza y Astrame-Pimem Menorca, ambas federadas en FENADISMER, el Gobierno Balear ha acordado solicitar al Ministerio de Transportes para que en el citado proyecto de Decreto se incluya la excepción del uso del tacógrafo a los transportes que discurran íntegramente en las islas de Ibiza y Menorca, además de Formentera, no pudiendo hacerse extensivo a Mallorca dado que su superficie excede de los 2.300 km2 máximos que establece el Reglamento europeo.


 

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