El uso de mascarilla, obligatorio en los transportes públicos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) publica que establece la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte aéreo y marítimo.
La Orden determina asimismo que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.
Criterios
Por otro lado, la Orden establece nuevos criterios de ocupación para el transporte terrestre.
De este modo, en los vehículos de turismo particulares podrán viajar dos personas por cada fila de asientos, siempre que usen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre ocupantes.
Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo, que es aquél que realizan las empresas para su personal con medios propios de transporte.