La CNMC remite al Consejo de Estado la Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural
La CNMC ha acordado remitir al Consejo de Estado el proyecto de Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
Este proyecto de Circular establece la metodología para determinar el cálculo anual de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural que deben pagar comercializadores y consumidores por el uso de las infraestructuras.
La metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las infraestructuras gasistas de transporte, distribución y regasificación consiste en la definición de unas reglas explícitas para asignar los costes de forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las infraestructuras.
El proyecto de Circular se remite al Consejo de Estado una vez incorporadas las observaciones formuladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y por los agentes durante el procedimiento de audiencia pública. En particular, cabe destacar las siguientes modificaciones introducidas:
• En el peaje de transporte, se introduce un descuento del 13,9% en la entrada a la red de transporte desde las plantas de regasificación.
• En el peaje de redes locales se contempla como inductor de coste el número de suministros.
• Se eleva hasta 5.000 kWh/año el primer escalón de consumo del peaje de redes locales.
• Se establece un único coeficiente para los multiplicadores de los contratos intradiarios.
• Se declaran exentas del pago de peajes de redes locales a la inyección de gases renovables.
• Se establece que para contratos intradiarios de duración igual a 24 horas será de aplicación el multiplicador del contrato diario.
• Se mantiene un esquema similar al establecido en la normativa vigente para la facturación por capacidad demandada.
• Se suprime la refacturación para clientes domésticos, en caso de que sea ubicado en peaje distinto al aplicado.
• Se aclara que la facturación por término fijo es de aplicación únicamente a los consumidores sin equipo de medida.
•Se amplía hasta el 1 de octubre el periodo para la adaptación de los sistemas de facturación y de los contratos.
Las modificaciones introducidas están encaminadas a maximizar la utilización del sistema gasista, aumentar la competitividad de las plantas de regasificación, tener en consideración la competitividad del sector industrial e incentivar la inyección de biometano y otros gases de origen renovable contribuyendo así a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático.