Esta acción es ejercida en reconocimiento a la labor que realiza la gente de mar como trabajadores esenciales, siendo un eslabón fundamental en la cadena de suministro mundial, además de cumplir con los Convenios ratificados por la República de Panamá.
Las circunstancias excepcionales que se viven actualmente en el mundo debido a la pandemia causada por el coronavirus (COVID-19) nos ha impulsado a brindar una respuesta a través del trabajo mancomunado con diversas instituciones Gubernamentales para lograr, que desde el pasado 19 de marzo de 2020 hasta la fecha, 13 de septiembre de 2020, hayamos alcanzando un desembarque de 5 mil 890 y embarque de 1,514 marinos de diversas nacionalidades, incluyendo panameños, procedentes de diferentes tipos de embarcaciones que arriban a nuestras aguas jurisdiccionales y puertos, lo cual ha sido una valiosa y gratificante experiencia.
Para lograr este objetivo y minimizar riesgos, Panamá confeccionó su propio manual denominado “Diagrama de las modalidades para repatriación, desembarco y embarque de tripulantes” el cual ha sido remitido vía circular por correo electrónico a las Líneas Navieras, Agencias Navieras, Tripulantes, Misiones Diplomáticas y demás involucrados, siendo publicado en la página web de la AMP en el enlace:https://amp.gob.pa/wp-content/uploads/2020/07/21072020-Instructivo-de-Repatriaci%C3%B3n-Espa%C3%B1ol-2.pdf
Este documento está basado en los lineamientos emitidos en la Carta Circular de la Organización Marítima Internacional (OMI) N° 4204 / Add.14 para el "Marco recomendado de Protocolos que garantizan cambios seguros en la tripulación del barco y viajes durante la pandemia COVID-19”, que tiene como finalidad que pasajeros y tripulantes puedan retornar a sus hogares de manera segura, así como embarcarse.
En él se detallan, a través de siete (7) modalidades distintas, la manera segura de realizar las repatriaciones y los cambios de tripulación, siendo la más importante para los marinos panameños la modalidad 7 porque es la que los hace regresar a casa.
Las modalidades, según el Merchant Marine Notice (MMN-16/2020)
https://panamashipregistry.com/marine-notices/repatration-modalities-due-covid-19/ son las siguientes:
1- Coordinación de vuelo chárter para tripulación combinada de diferentes líneas navieras: Consiste en la organización, según la necesidad de cambio de tripulación de buques próximos a arribo a las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, por parte de las Líneas Navieras que actualmente operan dentro del país.
2- Transferencia de tripulación de buque a buque: Consiste en autorizar el arribo de buques ya sea para fondeo o atraque con el propósito de repatriar tripulación panameña que haya sido organizada previamente.
3- Buques con tripulación de origen panameño (repatriación): Consiste en autorizar el arribo de buques ya sea para fondeo o atraque con el propósito de repatriar tripulación panameña que haya sido organizada previamente. Estas solicitudes deberán venir acompañadas con información relacionada a la condición médica de los tripulantes, periodo de aislamiento con factores externos al buque y protocolos sanitarios y de aislamiento dentro del buque, adicional al listado de tripulantes y la certificación médica de los mismos. Los tripulantes desembarcados dependiendo del historial médico y la evaluación de los tiempos de aislamiento a bordo, podrán ser ubicados en hoteles autorizados por el Ministerio de Salud a cuenta de la Línea Naviera por un periodo de 14 días o autorizados para cuarentena domiciliar, siguiendo en todo momento las recomendaciones P12. En ambos casos serán únicamente transportados vía terrestre del Puerto a su destino mediante transporte privado autorizado por el MINSA.
4 Transferencia de tripulación buque a buque a través de autobuses (vía terrestre): Cuando hubiese en ambas costas, buques cuya tripulación requiriese trasladarse de uno a otro se organizará el intercambio de tripulantes de Atlántico a Pacifico o viceversa, haciendo uso de transporte terrestre privado y previamente autorizado por el Ministerio de Salud a fin de organizar tripulaciones de nacionalidades afines y poder iniciar travesías a destinos finales con el propósito de repatriar a los transferidos.
5 Cambio de tripulación panameña por panameña: Consiste en el desembarque de tripulantes de nacionalidad o residencia panameña por el embarque de tripulantes de nacionalidad o residencia panameña.
6 Cambio de tripulación extranjera por panameña: Consiste en el desembarque de tripulantes de nacionalidades extranjeras para posterior repatriación a través de coordinación con la embajada de la nacionalidad correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores y el embarque de tripulantes de nacionalidad o residencia panameña.
7 Embarque y desembarque de tripulación panameña en el extranjero: Cuando un tripulante panameño sea contratado por una línea naviera y que en su embarque o desembarque se de en Puertos fuera de la República de Panamá.
Además de los cambios de tripulación, se han recibido solicitudes de embarcaciones que requieren atención médica para la gente de mar, permitiéndoles a sus tripulantes desembarcar para atenciones médicas relacionadas a casos odontológicos, controles prenatales, entre otros.
Esta loable labor la realiza la República de Panamá a pesar de las restricciones de aeropuertos
y cercos sanitarios a nivel mundial que dificultan los cambios de tripulación. Estás labores han sido tomadas como ejemplo y han sido elogiadas de manera internacional por parte del Secretario General de la OMI, Cuerpos Diplomáticos radicados en Panamá, Organizaciones No Gubernamentales y navieras de todas partes de mundo.
Las experiencias adquiridas por la República de Panamá han sido presentadas en diversos foros, tanto nacionales como internacionales y ante Organismos, entre los que se encuentran la OMI, la Organización Internacional del Trabajo (según sus siglas en inglés, ILO), la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (según sus siglas en inglés, ITF), la Cámara Naviera Internacional o International Chamber of Shipping (según sus siglas en inglés, ICS), la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP), la Red PBIP México Internacional, entre otros.
Recientemente, mediante Nota No. DGGM-224-2020 fechada 13 de julio de 2020, dirigida al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI), Kitack Lim, se le realizó la Propuesta de un Formato de Información disponible para los Estados Miembros de la OMI relacionada con el COVID-19 y los cambios de tripulación, con la finalidad de que los países suministren la información de manera ordenada, tal como se encuentran en el formato enviado por Panamá, para facilitar y agilizar el prestar los servicios de cambios de tripulación a nivel mundial.
Trabajamos ardua e incansablemente en pro de nuestros 318,000 marinos abordo de los más de 8,000 buques que pertenecen a nuestro pabellón, a través de la ejecución de acciones que han sido plenamente comprobadas nacional e internacionalmente, destacándose entre ellas la Declaración de la República de Panamá en apoyo al Marco Recomendado de Protocolos emitido por la OMI sobre cambios seguros de la tripulación debido al COVID-19 a través de la Circular No.4204/add14 (7 de mayo de 2020), siendo un respaldo a la decisión de la Organización Marítima Internacional (OMI) de designar a la gente de mar como trabajadores claves “Key Workers”, a partir del 17 de mayo de 2020 y la adopción de la Merchant Marine Notice No. 003-2020, por medio de la cual se adoptan medidas relativas a la gente de mar para ser aplicadas durante la pandemia del COVID-19.
La República de Panamá vela celosamente para que los derechos consagrados en los convenios internacionales en materia laboral se cumplan a bordo de los buques de bandera panameña, incluso en tiempos de pandemia en los cuales hemos trabajado incansablemente para que toda la gente de mar que se encuentra a bordo de nuestros buques mantenga sus contratos de trabajo vigentes y se garantice el pago de sus salarios, el derecho a repatriación, el derecho a vacaciones, el pago de horas extraordinarias, el derecho a atención médica y demás prestaciones laborales.
Muestra de nuestro compromiso en la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 enmendado y las normas nacionales, es que producto de las quejas laborales tramitadas relativas al no pago de salarios a la gente de mar, se han logrado recuperar desde el mes de julio 2019 al mes de agosto de 2020, la suma de USD$844,968.41 aproximadamente, en concepto de salarios adeudados. En cuanto a las quejas laborales de la gente de mar, es importante indicar que la Administración Marítima Panameña remite informes anuales sobre el estatus de sus quejas a la OMI, las cuales guardan relación con casos reportados a la base de datos que maneja la OIT/OMI.
Además, a unos 233 mil 230 dólares ascendió la cifra producto de las extensiones otorgadas sin costo alguno por la AMP, como apoyo a la gente de mar que labora en buques del Registro panameño que se han efectuado debido a la pandemia del COVID-19, las cuales se encuentran desglosadas de la siguiente manera:
• Total de licencias extendidas de aguas nacionales e internacionales = 4,349
• Total de certificados de formación extendidos en centro de formación marítima nacionales e internacionales = 17,650
•Total de certificados de Médicos extendidos = 6
En el caso de las solicitudes de extensiones de acuerdo de empleo de la gente de mar, estas fueron enviadas por los armadores a la Administración a través de correo electrónico, las cuales las recibió el Departamento de Asuntos Laborales Marítimos de la Dirección General de la Gente de Mar (DGGM), así como en sus Oficinas Regionales de Documentación, en donde se verificó el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Merchant Marine Notice (MMN-03/2020)
https://panamashipregistry.com/marine-notices/coronavirus-and-seafarers-employment-agreement-and-certificates-2/ el cual fue actualizado a inicios del mes de septiembre de 2020.
En esta última actualización, se le incorpora la información que indica que las extensiones de los acuerdos de empleo de la Gente de Mar, que laboran en buques del Registro Panameño serán emitidas hasta el 14 de sept. 2020. A partir de esa fecha se deberá de cumplir con las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006)
Es importante indicar que toda esta documentación fue fundamentada en un Plan de Repatriación de la Gente de Mar y evaluación de riesgo, preparado por el armador y que fue sometido a la aprobación de la Administración, para luego emitir la autorización de extensión de contrato SEA.
Los planes de repatriación y evaluación de riesgo fueron verificados exhaustivamente por el personal técnico de la DGGM con el fin de garantizar que la gente de mar en buques de bandera panameña pudiera desembarcar y ser repatriados lo más pronto posible.
Finalmente, la Autoridad Marítima de Panamá reitera la invitación a las demás Administraciones marítimas, tal como se encuentra plasmado en la Nota No. DGGM-224-2020 fechada el 13 de julio de 2020 dirigida a la OMI, para que designen a la gente de mar como trabajadores esenciales en la industria marítima, por el invaluable servicio que prestan durante esta pandemia mundial producida por el coronavirus (COVID-19), en beneficio de la economía mundial y el desarrollo de toda la humanidad, ya que sin marinos mercantes capacitados, las mercancías no podrían ser transportadas entre continentes, siendo la gente de mar el principal eslabón en la cadena de suministro, también los exhorta a que los derechos de la gente de mar de todo el mundo sean respetados y cumplidos, en especial el aspecto salarial.