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La UE impugna frente a la OMC las restricciones egipcias a la importación
VM, 28/01/2022

La UE ha solicitado consultas para la solución de diferencias con Egipto en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los requisitos de registro obligatorio de las importaciones que impone este país. La UE considera que estos requisitos infringen las normas de la OMC porque imponen restricciones a la importación de una amplia variedad de mercancías, desde productos agrícolas hasta electrodomésticos.

Las exportaciones de la UE a Egipto de la amplia variedad de mercancías afectadas disminuyeron un 40 % tras la imposición de los requisitos de registro obligatorio de las importaciones en 2016.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Comisión y comisario de Comercio, ha declarado: «La UE actúa hoy para defender a sus exportadores, los cuales están encontrando restricciones injustas a la hora de acceder al mercado egipcio. Estas restricciones a la importación son ilegales con arreglo a las normas de la OMC y lamentamos que Egipto no haya tomado medidas para eliminarlas, a pesar de nuestras reiteradas solicitudes y nuestros persistentes esfuerzos para resolver este asunto. Este es el motivo por el que estamos dando ahora el siguiente paso con la solicitud de consultas en el marco de la OMC».

Desde 2016, las fábricas y empresas extranjeras que deseen importar determinadas mercancías a Egipto deben registrarse ante las autoridades egipcias. Los requisitos de registro se aplican actualmente a veintinueve categorías de mercancías, incluidos productos agrícolas y alimentarios, cosméticos, juguetes, textiles, prendas de vestir, electrodomésticos, muebles y baldosas de cerámica.

El proceso de registro es arbitrario y puede llevar años. Las autoridades egipcias no han tramitado las solicitudes de muchas de empresas de la UE durante largos períodos de tiempo, a pesar de las numerosas intervenciones por parte de las empresas afectadas y de la UE.

El registro obligatorio y los retrasos a la hora de tramitar las solicitudes constituyen restricciones a las importaciones y, como tales, son incompatibles con los acuerdos de la OMC sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994), sobre Agricultura y sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Próximas etapas
Las consultas para la solución de diferencias que ha solicitado la UE constituyen el primer paso en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Si no conducen a una solución satisfactoria, la UE puede solicitar que la OMC constituya un grupo especial para que se pronuncie sobre este asunto.

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