Diego Carrasco: “A las empresas no les queda otra que contar con un Plan de Prevención de Delitos”
Con el primero de ellos, Diego Carrasco, profundizamos en esta entrevista sobre la necesidad de tener un Plan de Prevención de Delitos, de plena actualidad tras las dos reformas operadas en el Código Penal, la primera en 2010 y la segunda en 2015, que modifica la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y se establecen las condiciones para mitigar o exonerar de responsabilidad penal a la empresa.
¿Deben las empresas tener un Plan de Prevención de Delitos?
Desde mi punto de vista y atendiendo a las últimas modificaciones del código penal, entiendo que a las empresas no les queda otra que contar con un Plan de Prevención de Delitos, implantado y eficaz. Este nuevo escenario impone a las empresas, a través de sus representantes legales, el deber de dar estricto cumplimiento a esta obligación, con el fin de intentar evitar que la sociedad y sus administradores incurran en responsabilidades penales, los cuales también verán afectados sus propios patrimonios personales.
|
|
Pedro Carrasco |
¿Cuáles son las necesidades de las empresas?
Las necesidades de las empresas pasan por tener un Plan de Prevención de Delitos, que permita acreditar que existen una serie de órganos, medidas, controles y funcionamiento, demostrativos de una cultura real de prevención del delito en la empresa. Eso se traduce, por ejemplo, en realizar evaluaciones de riesgos, una política de cumplimiento, establecer una canal ético, sistema disciplinario, recogida de evidencias, auditando periódicamente el sistema, en concreto su eficacia, etc.
Como se puede ver, es muy complejo confeccionar e implantar un Plan de Prevención de los Delitos, pero más aún que funcione y sea eficaz. Por ello, cuando las empresas recurren a nosotros, para implantar un sistema eficaz de este tipo, les ayudamos, asesoramos y acompañamos a lo largo de todo el proceso. No obstante, debe quedar claro que la responsabilidad penal por el control de la organización y del sistema es de la empresa.
¿Qué coste le puede suponer a una empresa no contar con un Plan de Prevención de Delitos?
El coste de no tener un Plan de Prevención de Delitos es mucho más elevado que el de cumplir con las medidas que exige la ley. Uno de estos costes es el reputacional, pero los de mayor calado e importancia son el elenco de penas aplicables a las personas jurídicas del artículo 33.7 del Código Penal.
Se trata de siete tipos de penas creadas para imponerse específicamente a las empresas, como son la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades, la clausura de sus locales y establecimientos, prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades, multas, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social, o intervención judicial a favor de acreedores o trabajadores.
|
|
Paola Tellols |
¿Era necesaria la reforma del Código Penal realizada por el legislador en esta materia?
Sí, era necesaria, sobre todo porque nuestras empresas estaban en una situación de desventaja respecto a las de otros países, por la falta de confianza para contratar con ellas.
Con el Plan de Prevención de Delitos se va a producir un cambio cultural en las empresas, a las cuales no les va a quedar más remedio que armonizar el establecimiento de una cultura de prevención de los delitos, a la hora de hacer negocios, sin que quepa el “todo vale”.
Entiendo que dentro de muy poco tiempo, las empresas que no cuenten con un Plan de Prevención de Delitos van a ir quedándose aisladas, ya que muchos de sus clientes y proveedores les van a exigir dicho plan totalmente implementado y en pleno funcionamiento.
Con este cambio normativo, tanto en nuestro entorno como internacionalmente, la percepción que van a tener de nuestras empresas es de seriedad, confianza jurídica, cumplimiento normativo y cumplimiento contractual.