Desde el comienzo de este año, el Reino Unido ya no se beneficia del acceso fluido al mercado único y a la unión aduanera de la UE ni de sus políticas ni acuerdos internacionales. Eso, inevitablemente, crea obstáculos que no existían en el comercio de bienes, así como en la movilidad y los intercambios transfronterizos en ambas direcciones. En cuanto a los proveedores de servicios, los británicos han perdido su derecho automático a ofrecer prestaciones en toda la UE.
En este contexto, ICEX España Exportación e Inversiones ha hecho un esfuerzo por abrir una Ventana Brexit desde la que las empresas puedan asomarse a todos los recursos tanto propios como de la Oficina Económica y Comercial de España en Londres y de otras unidades de la Secretaria de Estado de Comercio para así proporcionar una visión continuamente actualizada y de 360 grados sobre la realidad de la operativa comercial con el Reino Unido.
Para hacer esto posible, se ha concentrado en un único punto el acceso a toda la información y prestaciones que ICEX y toda su red ofrecen para abordar el mercado británico: documentación de interés, jornadas específicas sobre adaptación a las nuevas normativas, cursos, servicios de asesoramiento y cheque Brexit, entre otros.
No hay que olvidar que el Reino Unido es un socio comercial preferente con el que España mantiene una gran interdependencia económica y una alta conexión productiva tras más de 40 años de pertenencia común a la UE, y la situación actual no tiene precedentes. Como se explica en el ciclo de conferencias con expertos de ICEX-CECO en el webinario Brexit: Acuerdo Comercial UE-RU, nos encontramos ante una anomalía histórica: la firma de un acuerdo diseñado para reducir el comercio; no para aumentarlo. Además, nos recuerda que en realidad hay dos Brexit: uno político (Acuerdo de Retirada de febrero de 2020) y otro económico (Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, enero 2021), ambos en vigor y, cada uno de ellos, sometido a su propio mecanismo de resolución de disputas.
Cheque Brexit
Para ayudar a paliar esta situación de adaptación al cambio, ICEX ofrece a las empresas el cheque Brexit, un descuento en la contratación de Servicios Personalizados de la Oficina Económica y Comercial de España en Londres que oscila entre un 80% para pymes y un 60% para empresas de mayor tamaño.
Se aplica a un máximo de tres descuentos por empresa y es válido para los servicios contratados hasta el 30 de junio de 2021.
Un ejemplo escurridizo: el IVA
La aplicación del IVA en las mercancías exportadas a Gran Bretaña, esto es: Inglaterra, Escocia y Gales, sigue unos criterios específicos, mientras que los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro, de acuerdo con el Protocolo de Irlanda del Norte. Sin embargo, en cuanto a las exportaciones de servicios, la nueva situación afecta a todo el Reino Unido, es decir, incluye los servicios exportados a Irlanda del Norte.
Por otro lado, determinados servicios que se localicen en el Reino Unido pueden estar sujetos al IVA español en función de en qué territorio se exploten. Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido, la Agencia Tributaria pone a disposición de las empresas un localizador de prestaciones de servicios. Esta herramienta, dependiendo de las características de la exportación, facilita información sobre si la operación está o no sujeta al impuesto en España, quién debe declarar el IVA devengado y si la factura debe llevar IVA.
Estas y otras informaciones pueden consultarse en el documento: Gestión del IVA en Reino Unido tras el Brexit, realizado por la Oficina Económica y Comercial de España en de Londres y disponible en la página Ventana Brexit.
Como siempre, el servicio de información de ICEX, Ventana Global, resuelve también a las empresas dudas relacionadas con Brexit a través de sus vías de contacto habituales:
informacion@icex.es, y el teléfono: 913 497 100.