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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Buena fe # temeridad
Jorge Selma, 09/01/2018

La temeridad se puede considerar la contraposición a la buena fe. Nuestro código civil ya recoge que los derechos deberán ejercitarse conforme a la exigencia de la buena fe, sin que la ley ampare el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Por ello cuando se sobrepase los límites normales del ejercicio de un derecho se sobreentiende que se actúa con mala fe o temeridad.

La apreciación de la temeridad no se halla sometida a preceptos específicos de doctrina legal, sino enteramente confiada al discrecional y prudente arbitrio del mismo juzgador.

En cualquier caso resulta absolutamente necesario explicar y motivar las circunstancias que justifican la apreciación de la temeridad pues la amplia facultad concedida al Juez no puede convertirse, en un acto de mero imperio o arbitrariedad. Para apreciar temeridad se exige que la conducta o comportamiento de la parte deba calificarse como obstruccionista, y que de modo injustificado, sea la que haya provocado la tramitación del juicio.

Un comportamiento caracterizado como de mala fe, se entiende, en contraposición al de buena fe, como toda conducta de uno respeto de otro, con el que se halle en relación, que no se acomoda a los imperativos éticos de la conciencia social y jurídica exija en un momento histórico determinado. En definitiva supone un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad, por tanto, contrario a la definición de buena fe que ampliamente ha fijado la jurisprudencia. La exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos que el artículo 7.1 del Código Civil consagra, conlleva, que la conducta del que dichos derechos ejercita se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equivoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación o crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella; en definitiva , conforme a lo que por un autorizado sector de la doctrina científica se concreta, la buena fe en sentido objetivo consiste en que la conducta de uno respecto al otro, con el que se halle en relación, se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exija. La doctrina clásica, consagrada por los artículos 434 y concordantes del Código Civil, dispone que la buena fe se presume, de ahí que quien lo alega, ha de probar la mala fe. La Ley de Enjuiciamiento Civil impone que las partes, con independencia de la defensa de sus intereses, han de adecuarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

La no adecuación del comportamiento de una de las partes a ese principio básico de la buena fe procesal, da lugar a que por los Tribunales se considere que existe temeridad y sea condenado en las costas del proceso judicial planteado.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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