Veintepies :: Embargo de buque

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Embargo de buque
Jorge Selma, 10/10/2012

La doctrina discute, e incluso existe alguna Sentencia que recoge que algunos de los servicios prestados por el agente consignatario no puedan ser considerados como créditos maritimos y dan lugar al embargo de un buque, considerando que quedan excluidas de tal categoría créditos como los honorarios del consignatario o los créditos que tienen su causa en la gestión comercial, pero no ha surgido de la gestión náutica como pueden ser los servicios de taxis, flores, billetes de avión, practicaje, amarre, etc.

Sin embargo discrepamos de tal interpretación, y así lo sostiene la mayoría de las Resoluciones recaídas al respecto que consideran a tales créditos como créditos marítimos que dan lugar al embargo del buque en caso de impago.

Si revisamos la totalidad de los créditos que recoge el Convenio de Embargo Preventivo de buque, constataremos que se trata de una lista muy amplia de crédito marítimo, pues engloba créditos que surgen con ocasión de la navegación marítima de un buque, incluyendo también los de su construcción, reparación, equipamiento y avituallamiento. A este respecto, forman parte de él no sólo los créditos originales por servicios personales prestados a la nave, por gastos hechos en beneficio del buque, sino también los relacionados con la explotación comercial del navío (derechos de mar y sumas adeudadas por suministros, avituallamiento y equipo del navío, prestamos a la gruesa, sumas adeudadas a los aseguradores), además de las indemnizaciones de que el buque sea responsable (adeudadas a los cargadores por averías, daños a terceros, derecho de asistencia y salvamento etc). Bajo esta perspectiva, es lógico que en la interpretación del Convenio, advirtamos que la referencia de los desembolsos realizados por exagente a favor del buque o de su propietario, incluye no solo los gastos relacionados con la gestión náutica, sino también con la explotación comercial del buque, pues no existe ninguna razón sistemática no teleológica para excluirlos. Son créditos surgidos con ocasión de la explotación de un buque cuyo cobro se ha querido facilitar a través de este instrumento cautelar de embargo preventivo, sin que pueda quedar referido este beneficio, como ocurre en otra clase mas restrictiva de créditos ( por ejemplo, los privilegios marítimos) , a los prestados directamente a la nave. De este modo, si repasamos los conceptos incluidos en las facturas de las escalas facturadas por el agente consignatario, una vez excluidos sus honorarios, advertiremos que muchos de ellos, la gran mayoría, pueden ser susceptibles de ser incluidos en el Convenio (practico y botes, de entrada y salida del buque; remolcadores, amarre y desamarre, tasas portuarias, transporte para atender al buque, servicios de basura, suministros de agua..). Es cierto que existen algunos créditos que no son consustanciales a la explotación del buque, como son los despachos de aduana, o algunos servicios, como de hotel, y de comunicaciones, que podrían quedar fuera. En esta situaciones, deberíamos admitir el embargo, pues la mayoría de los créditos invocados legitiman el embargo, sin perjuicio de que en el juicio declarativo se entre a examinar con detenimiento la causa de todos los créditos y su existencia.

Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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