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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


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Interes en mora en el seguro Marítimo
En aquellos casos en que se contrata una póliza de seguro marítimo se discute que en el supuesto de que el asegurador sea condenado y desestimadas sus pretensiones, si el interés que debe abonar debe ser del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, o bien que al tratarse de un seguro marítimo se rige por sus propias normas y el Código de Comercio , no siendo por tanto aplicable tal interés recogido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros que lo fija en el 20%..
Por: Jorge Selma, 31/10/2017


Circunstancias influyentes para cobertura de poliza de seguros
Traemos a colación una Sentencia del Tribunal Supremo que sienta que el no haber comunicado al asegurador las circunstancias influyentes en la valoración del riesgo u ocultación de ellos en el cuestionario presentado por el asegurado para contratar, da lugar a la no cobertura del siniestro.
Por: Jorge Selma, 17/10/2017


Valoracion de la prueba
La valoración de la prueba corresponde a los Tribunales de las Instancias. Es cierto que los errores en la misma pueden ser denunciados, en el recurso extraordinario por infracción procesal, por la vía prevista en la norma del ordinal cuarto del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero solo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionalidad constitucionalmente exigible para entender respetado el derecho de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, El Tribunal Constitucional, en su labor de interpretación del artículo 24 de la Constitución Española, ha elaborado la doctrina del error patente en la valoración de la prueba destacando su directa relación con los aspectos facticos del supuesto litigioso.
Por: Jorge Selma, 03/10/2017





Selma & Illueca

 

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