BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


<Abril 2025
S M T W T F S
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30      
Comentarios a la Ley de Navegación Marítima Parte XI - Clausulas de Jurisdicción
La vigente Ley de Navegación Marítima, introduce unos cambios realmente importantes desde nuestro punto de vista.
Por: Jorge Selma, 24/02/2015


Venta EXW
La venta Exw, o franco fabrica, viene regulada desde que la Cámara de Comercio Internacional de Paris redacto los términos que rigen los acuerdos internacionales de compraventa de mercancías. Hoy, en la nueva regulación de los Incoterms, de 2010, el termino franco fabrica, no cambia en relación a lo regulado por los Incoterms de 2.000, estableciendo que la obligación del vendedor será la de fabricar, o, en su caso, preparar la mercancías a vender, embalarla, preparar la documentación para la exportación y ponerla a disposición del comprador en los locales del vendedor.
Por: Jorge Selma, 10/02/2015


"Comentarios a la Ley de Navegación Marítima Parte VIII "
La Ley de Navegación Marítima trata el régimen de la Responsabilidad del porteador en cuanto a la perdida de la mercancía durante su porteo marítimo, así como la responsabilidad por la falta de entrega de mercancías al receptor. Pero si bien, tanto la responsabilidad por perdidas como por daños, ya era regulada por el Código de Comercio y por las Reglas de la Haya-Visby ( Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924 y Protocolo de 23 de febrero 1.968 y 21 de Diciembre de 1979), pero no se mencionaban los retrasos.
Por: Jorge Selma, 20/01/2015


“Comentarios a la Ley de Navegación Marítima Parte IX. Protesta y Prescripción de Acciones”
Como bien es sabido por todos, cuando una mercancía se entrega con daños o faltas, el receptor debe formular protesta o reservas a la naviera, aludiendo a la existencia de las mismas aunque no es necesario especificar cuáles son, bastando tan solo comunicar por escrito al porteador que al recepcionar las mercancías estas han llegado con daños o faltas.
Por: Jorge Selma, 07/01/2015


Comentarios a la Ley de Navegación Marítima (Parte VIII)
La Ley de Navegación Marítima trata el régimen de la Responsabilidad del porteador en cuanto a la perdida de la mercancía durante su porteo marítimo, así como la responsabilidad por la falta de entrega de mercancías al receptor. Pero si bien, tanto la responsabilidad por perdidas como por daños, ya era regulada por el Código de Comercio y por las Reglas de la Haya-Visby ( Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924 y Protocolo de 23 de febrero 1.968 y 21 de Diciembre de 1979), pero no se mencionaban los retrasos . Con la promulgación de las Ley de Navegación Marítima se regula normativamente, la responsabilidad por retrasos mientas que la mercancía está en poder del porteador.
Por: Jorge Selma, 16/12/2014


Comentarios a la Ley de Navegación Marítima VII
La fundamental obligación del cargador es el pago del flete o precio del transporte marítimo de mercancías. Ahora bien, entre cargador y receptor se podrá pactar que el flete será pagadero en destino por el destinatario, por lo que en tales casos el obligado a su pago es el destinatario. Sin embargo puede ocurrir que al llegar la mercancía a destino el receptor no la acepte o no proceda a retirar las mercancías. En tales casos, la Ley de Navegación Marítima, establece que el porteador podrá exigir el pago del flete al cargador, pues los acuerdos que celebran entre cargador y receptor no pueden obligar al porteador (salvo que la acepte) y condenar a este a no percibir su flete si el destinatario no quiere retirar las mercancías habiendo pactado entre comprador y vendedor flete pagadero en destino.
Por: Jorge Selma, 25/11/2014


Comentarios a la Ley de Navegación Marítima V parte
Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, el Código de Comercio establecía que se debían extender tres conocimientos de embarque una vez cargada la mercancía a bordo del buque porteador. La presente Ley recoge que solo se debe entrega un conocimiento de embarque una vez a bordo la mercancía. Ahora bien, si el cargador solicita que se le entregue más de uno se podrían expedir otros a solitud de aquel.
Por: Jorge Selma, 28/10/2014


Comentarios a la Ley de Navegación Marítima (IV)
Nuestra nueva Ley diferencia entre contrato de arrendamiento de buque y contrato de fletamento.En ambos casos el contrato deberá constar por escrito.
Por: Jorge Selma, 14/10/2014


Comentarios a la Ley de Navegación Marítima (III)
La Ley de la Navegación Marítima viene a dar los conceptos de lo que se entiende por armador, naviero, capitán del buque y dotación del mismo.
Por: Jorge Selma, 30/09/2014


Comentarios a la Ley de Navegación Marítima (II)
En la nueva Ley se da un concepto de lo que se entiende por buque y lo que se entiende por embarcación diferenciándolos según esloras y que cuenten o no con cubierta corrida. Así se entenderá por buque todo vehículo (obsérvese esta nominación, para mi anómala, para definir a un buque) con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros. En cuanto al concepto de embarcación considera como tal el vehículo que carezca de cubierta corrida y con eslora inferior a veinticuatro metros.
Por: Jorge Selma, 16/09/2014


Naturaleza del contrato de carga y descarga
El servicio de carga/descarga, estiba/desestiba, se encuentra regulado administrativamente, y definido como : La carga y estiba comprenden la recogida de la mercancía en las zonas cubiertas o descubiertas del puerto, el transporte horizontal de las mismas hasta el costado del buque; la aplicación de gancho cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía directamente desde un vehículo de transporte, bien sea externo o interno al puerto, o desde el muelle, previo deposito en el mismo, o apilado en la zona de operaciones, al costado del buque el izado de la mercancías y su colaboración en la bodega o a bordo del buque, o alternativamente la carga rodante, y la estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque
Por: Jorge Selma, 22/07/2014


Recuperación de oficio del dominio público marítimo terrestre
Unos particulares venían ocupando durante más de 30 años, edificaciones construida dentro de dominio publico marítimo-terrestre, y por resoluciones de la demarcación de costas, se acuerda la recuperación de oficio de la posesión del dominio público marítimo terrestre ocupado por edificaciones propiedad de diversos particulares.
Por: VM, 24/06/2014


Juntas Arbitrales de Consumo
La disposición adicional sexta de la ley que modifica la LOTT establece:
“En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestre, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos los que en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiere contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Por: Jorge Selma, 17/06/2014


Contrabando y transitarios
Como bien sabemos, en más de una ocasión los transitaríos reciben comunicación de clientes indicándoles que han adquirido una mercancía en el extranjero y les solicitan que se encargue de su transporte y nacionalización de la mercancía a su llegada a puerto español.
Por: Jorge Selma, 04/06/2014


Asistencia a buque incendiado
Sobre un hecho cierto, vamos a considerar si el servicio prestado fue el de remolque o un salvamento.
Por: Jorge Selma, 20/05/2014


Página Anterior Página Siguiente



Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba