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¿En qué momento debe hacerse la protesta por falta o daños en el transporte marítimo?
No es uniforme el tiempo durante el cual pueden hacerse las reservas. Hay que distinguir, según se trate de pérdidas o averías aparentes o no aparentes.
Por: Jorge Selma, 13/05/2003
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¿Puede el transporte terrestre vender la mercancía si no le pagan los portes y gastos?
Nuestro ordenamiento jurídico establece que la mercancia quedará afecta al pago de los créditos resultantes de la carta de porte y de todos los demás gastos.
Por: Jorge Selma, 13/05/2003
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Si el transportista terrestre tiene impedimentos para entregar la mercancía, ¿puede disponer de ella?
El transportista, si concurre una causa ajena que le impida realizar la entrega de la mercancia, tiene la facultad de descargar inmediatamente la mercancía por cuenta del remitente, considerándose el transporte como terminado, pudiendo constituir en deposito la mercancia e incluso proceder a su venta para el cobro de los fletes y gastos.
Por: Jorge Selma, 06/05/2003
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¿Cómo han de formalizarse las protestas en caso de daño o faltas?
La Ley establece un deber a cargo del porteador y del destinatario de facilitar en forma razonable, la inspección de las mercancías.
Por: Jorge Selma, 06/05/2003
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Si se produce un problema que impide al transportista terrestre entregar la mercancía después de la llegada ¿qué posición debe adoptar el transportista?
Igual que si el impedimento tuvo lugar durante el trayecto, el transportista si después de llegada la mercancía al lugar del destino se encuentra con obstáculos que le impiden entregar la mercancía tiene la obligación de pedir instrucciones al remitente. Los obstáculos pueden ser diversos tales como no disponer el receptor de medios técnicos o personales para descargar , estar el destinatario ausente.
Por: Jorge Selma, 29/04/2003
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¿Cuáles con las consecuencias de la falta de protesta en el Transporte Marítimo?
Como ya decíamos en una anterior publicación tenemos que distinguir entre el transporte que se rige por las normas del Código de Comercio y el transporte que se rige por el Convenio de Bruselas.
Por: Jorge Selma, 29/04/2003
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¿Cuál es el plazo de responsabilidad del porteador marítimo?
Tradicionalmente los diversos sistemas jurídicos han sido muy severos con los portadores en lo referente a su responsabilidad sin embargo siempre se ha protegido a los mismos frente a las reclamaciones de los destinatarios.
Por: Jorge Selma, 15/04/2003
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Cuando existen impedimentos en la ejecución del transporte terrestre, la solicitud de instrucciones es facultativa u obligatoria para el transporte?
El hecho de que se permita al transportista solicitar instrucciones caso de que surjan inconvenientes que impidan realizar el transporte en los términos de la carta de porte, no quiere decir que esa solicitud de instrucciones sea potestativa para el transportista descargar la mercancía y dar por terminado su servicio, si no recibe las instrucciones en tiempo útil o en el caso de que la mercancía corra el riesgo de perderse.
Por: Jorge Selma, 15/04/2003
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¿Cuál es el límite cuantitativo de la responsabilidad del porteador marítimo?
En un principio si en el conocimiento de embarque el cargador no hubiera declarado el valor de la mercancía, pero si su naturaleza, sin que el porteador hubiera formulado reservas sobre la misma, el limite de responsabilidad del porteador se fijaba en cinco mil pesetas por bulto o unidad.
Por: Jorge Selma, 08/04/2003
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Cuando surgen impedimentos antes de la llegada de la mercancía a destino que impiden la correcta realización del porte ¿qué debe hacer el transportista terrestre?
Es frecuente que el transportista se pueda encontrar ante hechos sobrevenidas como hielo en carretera, cierre de frontera, documentos incorrectos que impidan el paso de Aduana u otras circunstancias que impidan el cumplimiento normal del transporte.
Por: Jorge Selma, 08/04/2003
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¿Es responsable el porteador marítimo del valor integro de las mercancías dañadas con ocasión del transporte marítimo?
La Ley establece que el porteador y el buque serán responsables de las pérdidas o daños causados a las mercancías con arreglo al valor que el cargador haya declarado por bulto o unidad siempre que dicha declaración conste en el conocimiento de embarque y no haya formulado en el mismo la oportuna reserva el porteador, su agente o el capitán del buque.
Por: Jorge Selma, 25/03/2003
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¿Quien puede disponer de la mercancía una vez cargada en el camión rumbo a destino?
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular a solicitar al transportista que detenga el transporte, a modificar el lugar previsto para la entrega o a hacer entregar la mercancía a un destinatario diferente al indicado en la carta de porte, incluso hacer que la mercancía vuelva al lugar de origen para recuperarla el remitente.
Por: Jorge Selma, 25/03/2003
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¿La reserva puesta por el portador en la carta de porte comprometen al remitente?
La ley es clara al establecer : El remitente es responsable ante el transportista de los daños a personas , al material o a otras mercancías, así como de los gastos causadas por defecto en el embalaje de la mercancía, a menos que tales defectos fuesen manifiestos o conocidos por el transportista en el momento de la toma en carga de la mercancía, y este no hubiese hecho las oportunas reservas.
Por: Jorge Selma, 18/03/2003
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¿Exonera de responsabilidad al porteador marítimo un embalaje insuficiente o marcas insuficientes?
Ciertamente si el embalaje es insuficiente o las marcas que identifican a la mercancía son imperfectas o insuficientes el naviero se exonera de responsabilidad cuando ello sea la causa del daño o perjuicio a la mercancía.
Por: Jorge Selma, 18/03/2003
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¿La reserva puesta por el portador en la carta de porte comprometen al remitente?
Para que las reservas que pueda poner un transportista sobre el estado de las mercancías que va a recibir en carga, puedan tener valor, deben anotarse en la carta de porte. No valen las protestas o reservas plasmadas en otro documento.
Por: Jorge Selma, 11/03/2003
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