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La cláusula FCL, Container Shipper’s
En los conocimientos de embarque o contratos de transportes marítimo es lícito estampar cualquier cláusula que las partes acuerden respecto al transporte de las mercancías contratadas, salvo aquellas cláusulas que tiendan a atenuar o exonerar la responsabilidad del porteador, ya que conforme a Ley las mencionadas cláusulas atenuantes o exonerantes se tendrán por no puestas.
Por: Jorge Selma, 22/06/2004


Responsabilidades a la carga
Para determinar cuales son las responsabilidades que asume el expedidor cargador y destinatario o receptor de las mercancías hemos de partir del concepto que se le da a tales personas en la modificación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de finales de octubre de 2003.
Por: Jorge Selma, 15/06/2004


El régimen sancionador en el tranporte terrestre se modifica
La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, establece en su articulo 138 y siguientes la responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, calificándolas de muy graves, graves y leves.
Por: Jorge Selma, 08/06/2004


¿Quién debe responder por el suministro de combustible a un buque, armador o fletador?
Se plantea un supuesto en que una entidad dedicada a la mediación en el suministro de combustible a buques en distintos puertos de todo el mundo, la cual una vez recibidos y aceptados los encargos efectuados por los propietarios / fletadores de los buques, dá las oportunas instrucciones a las entidades suministradoras para que carguen el combustible en los depósitos de los barcos.
Por: Jorge Selma, 01/06/2004


La inexistencia de carta de porte en el transporte terrestre
En un caso expuesto ante el Tribunal Supremo se debatió si la responsabilidad del porteador o transportista por la desaparición de las mercancías debe extenderse al valor de las mismas constatado en el albarán o nota de entrega de tales mercancías por el cargador al portador, o si por el contrario, dicha responsabilidad debe quedar sujeta al limite cuantitativo que establece la LOTT.
Por: Jorge Selma, 25/05/2004


¿Se adquiere la propiedad sobre lo que uno encuentra en la mar?
Si bien es cierto que por efecto de la ocupación , que es un medio de adquirir la propiedad, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, los efectos abandonados pasan a ser propiedad del primer ocupante, la tendencia que en los tiempos modernos consolida de atribuir tal propiedad al Estado, hace que haya que estimar limitado el ámbito de dicho modo de adquirir la propiedad a los casos admitidos en el Código Civil.
Por: Jorge Selma, 18/05/2004


¿Tiene derecho a premio el auxilio o salvamento en la mar? (I)
Lo primero que hay que tener en cuenta si el auxilio y el salvamento con instituciones diferentes, o términos idénticos. Auxilio significa ayuda, socorro, amparo y salvamento es la acción y efecto de salvarse; pero legalmente no hay lugar a distinción entre ambas clases de servicios.
Por: Jorge Selma, 11/05/2004


¿Todo remolque es un salvamento?
Ante todo hemos de conocer qué se entiende por remolque. Nuestro Código de comercio no define el remolque, por lo que habrá que acudir al Diccionario de la lengua para conocer que remolque es el hecho de llevar o arrastrar una embarcación u otro objeto flotante sobre el agua, tirando o hablando del mismo, por medio de un cable o cuerda.
Por: Jorge Selma, 04/05/2004


El naufragio y sus efectos en la carga y el flete
El naufragio que efecto produce respecto a la carga y el flete
Por: Jorge Selma, 27/04/2004


El concepto de Capitán y su evolución
Entre el personal auxiliar con que cuenta el naviero para la explotación de su empresa figura en destacado lugar la figura del Capitán; esto es, la persona que en posesión del título correspondiente y con la capacidad legal exigida desempeña a bordo la jefatura suprema de la nave con todas las facultades obligaciones y responsabilidades anejas al mando y dirección de la misma.
Por: Jorge Selma, 21/04/2004


El Abordaje
No se encuentra definido el abordaje, a pesar de la importancia de este accidente marítimo, en ninguno de nuestros cuerpos legales, ni en los diferentes convenios internacionales reguladores de la materia.
Por: Jorge Selma, 15/04/2004


¿Qué es acreedor preferente en la venta de un buque?
En el supuesto de que se tuviera que vender un buque para pago de los acreedores nos encontraríamos con que no todos los acreedores se encuentran en igualdad de condiciones, ya que según el crédito que ostenten unos tendrán frente a otros preferencia de cobro respecto al valor que se obtenga con la venta del buque.
Por: Jorge Selma, 06/04/2004


¿Qué es el préstamo a la gruesa?
La institución jurídica conocida con el nombre de "préstamo a la gruesa" no es más que una modalidad del contrato de préstamo o mutuo.
Por: Jorge Selma, 30/03/2004


¿Qué se entiende por buque?
Etimológicamente viene dicha palabra de “buc”, que significa tamaño o magnitud, definiéndolo el Diccionario de la Real Academia como barco con cubierta que por su tamaño solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia.
Por: Jorge Selma, 23/03/2004


¿Cómo contribuye el cargamento, el buque y el flete en la avería gruesa?
Tratándose del cargamento, las mercancías salvadas que hayan de contribuir al pago de la avería gruesa se valuaran al precio corriente en el puerto de descarga, deducidos los fletes, derechos de Aduana y gastos de desembarque, según lo que aparezca de la inspección material de las mismas, prescindiendo de lo que resulte de los conocimientos, salvo pacto en contrario.
Por: Jorge Selma, 16/03/2004


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