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Salvamento Marítimo
Con fecha 28 de abril de 1989 se firmó en Londres el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, el cual fue ratificado por España mediante Instrumento de Ratificación del Convenio en fecha 14 de enero de 2005 y su entrada en vigor se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2005.
Por: Jorge Selma, 06/04/2005
Los problemas del contrato de franquicia
El presente artículo tiene como finalidad poner en sobre aviso de los problemas que nos encontramos a la hora de redactar un contrato de franquicia, debido por y ante todo, a la escasa regulación existente acerca del mismo, basándonos fundamentalmente a la hora de la determinación de su conceptuación, naturaleza jurídica y elementos, en su reconocimiento y plasmación jurisprudencial, así como en determinadas normas que contemplan dicha figura, (Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley 7/1996 de 16 de Enero, así como RD 2485/1998 de 13 de Noviembre, y de distintas normativas de la CEE, como es el Reglamento 2790/1999).
Póliza de fletamento y conocimiento de embarque
Se nos plantea el problema respecto quién será responsable por los daños ocasionados a una mercancía durante el transporte marítimo de la misma ocasionados por la falta de diligencia en el cuidado y manejo de la carga, cuando existe un contrato de transporte concertado en régimen de conocimiento de embarque, pero emitido en virtud de una póliza de fletamento.
Por: Jorge Selma, 01/03/2005
¿Robo tarjetas de combustible?
El presente artículo tiene como finalidad advertir de la situación cada vez más frecuente, relativa a la sustracción de tarjetas de crédito, dedicadas exclusivamente al pago de suministros de carburante y pago de peajes, que los transportistas por carreteras suelen utilizar en sus desplazamientos.
Por: Jorge Selma, 22/02/2005
Incendio en muelle
Se plantea la controversia acerca de si encontrándose un buque amarrado al muelle del puerto y sufriendo éste un accidente como un incendio a bordo, si la intervención de los asistentes marítimos podrá ser considerada como en auxilio, salvamento, remolque hallazgo y extracciones concede al salvamento del buque.
Pago de la prima y derecho a indemnización por el asegurador
El pago de la prima al contado al suscribirse el contrato de seguro o al pago del primer plazo si se hubiera concertado su fraccionamiento, es una condición ineludible para el percibo de la indemnización caso de producirse el siniestro.
Salvamento o remolque
Se nos plantea un supuesto en el que un buque fue contratado por una entidad para remolcar a otro barco cargado de chatarra y destinado al desguace.
Por: Jorge Selma, 25/01/2005
¿Lucha contra la morosidad?
Recientemente se ha publicado la Ley 3/04, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,. Dicha Ley introduce en nuestro derecho patrio la Directiva Europea 2000/35/C.
Por: Jorge Selma, 18/01/2005
¿Existe responsabilidad para quien solicitó un embargo y no prestó la fianza?
Como ya comentamos en el anterior artículo (Valencia Marítima del 29-12-04) como quiera que para embargar un buque extranjero sólo basta alegar la existencia de un crédito marítimo; el Juez exigirá al solicitante del embargo que preste una garantía para cubrir las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del embargo del buque y luego en el procedimiento judicial que se celebrase resultara que el demandante-embargante no tuviera razón en su demanda y resultase que el buque ha quedado retenido con los consiguientes perjuicios que ello pudiera ocasionar no sólo al armador del buque, sino también a la carga.
¿Se puede embargar un buque si no se presta garantía por el embargante?
Cuando una persona física o jurídica ostenta un crédito marítimo contra un buque la ley le permite la posibilidad , cuando se trate de un buque extranjero, de solicitar del Juez el embargo del buque simplemente alegando que se ostenta el crédito marítimo, Es decir, no es preciso demostrar mediante documento la realidad de la deuda, sino que le bastara manifestar la existencia del crédito, y el Juez deberá acordar el embargo del buque.
Por: Jorge Selma, 29/12/2004
¿La culpa y la mala fe pueden ser cubiertas por el seguro?
Es de gran importancia y trascendencia la conducta del asegurado en la póliza de seguros de buques y mercancías, por cuanto que la conducta, dolosa y culposa del asegurado, de sus dependientes y terceros puede ser, y es con frecuencia la causa única o al menos la causa coadyuvante del siniestro.
La nueva Ley Concursal, solicitud (II)
En contrapartida, si el que se encuentra en situación de insolvencia, no solicita del Juzgado el concurso voluntario, y llegan a pedirlo sus acreedores (concurso necesario), el concursado perderá la administración de sus bienes que pasaran a ser administrados por el Juez y los Administradores Concursales, y fundamentalmente se abrirá contra el una pieza de calificación como concurso culpable que llevará aparejado que si con los bienes de la mercantil concursada no se cubren las deudas para con los acreedores, el Juez podrá determinar que el concursado responda con sus propios bienes frente a la parte de los créditos no satisfechos con la masa activa concursal.
Por: Jorge Selma, 13/12/2004
La nueva Ley Concursal, solicitud (I)
Con fecha 1 de septiembre de 2004, ha entrado en vigor la Ley 22/03, o Ley Concursal, la cual viene a sustituir la antigua Ley de Suspensión de Pagos y las normas del Código de Comercio que regulaban los procedimientos de “quita y espera” y quiebras. La nueva Ley lo que viene a pretender es unificar procesos que regulen las insolvencias y fundamentalmente a la satisfacción de los acreedores.
Sustracción en aparcamiento
Dada la falta de plazas de garaje y de espacio en las calles públicas, se multiplican los aparcamientos, y en ocasiones ocurre que o bien el vehículo aparcado desaparece , o sufre en el mismo, o le son sustraídos algunos de sus accesorios o pertenencias del propietario del vehículo.
Valor probatorio del fax o e-mail
Nuestro Código Civil recoge que los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, perfeccionándose por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias de los mismos.
Por: Jorge Selma, 23/11/2004
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