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Régimen laboral del Patrón de Pesca
Un patrón de pesca demandó a su armador por incumplimiento de contrato al rebajarlo de categoría laboral tras un periodo de baja.
Por: Jorge Selma, 04/10/2011
Distribución del premio en el salvamento
En relación con el articulo que publicamos la semana pasada ( ver Valencia Marítima de 20/9/11), relativo a la asistencia marítima prestada por un remolcador y una lancha salvamar a un buque que estaba varado y corria el riesgo de ir contra las rocas, se plantea la forma de distribución del premio por el salvamento, si la tripulación del remolcador tiene o no tiene derecho a premio.
Por: Jorge Selma, 27/09/2011
Asistencia o salvamento
En los bajos rocosos de la costa murciana, un buque embarranco quedando con las hélices enroscadas, la popa en la roca, tocando fondo y el timón y la maquina inservibles, en circunstancias meteorológicas de viento huracanado, visibilidad reducida, estando de la mar con viento fuerza 5, con intervalos de fuerza 6 y fuerte marejada.
Por: Jorge Selma, 20/09/2011
Transporte multimodal internacional
Traemos a colación una Sentencia que recoge y Fallo la siguiente situación:
Un cargador demando a la comisionista de transporte, en reclamación de los daños producidos a un cargamento de patatas durante su transporte desde Lisboa al puerto de Constanza, en Rumania, en el marco de un contrato de transporte multimodal, en el que la mercancía se traslado primero por carretera desde Xinzo de Limia a Lisboa. En el trayecto marítimo, el buque recalo en un puerto italiano, sin que estuviera previsto en el contrato, y ello obligó a desembarcar y depositar la carga en ese puerto intermedio. Los daños se produjeron por la excesiva e imprevista duración del transporte.
Por: Jorge Selma, 13/09/2011
El plazo para formular protestas
Ya vimos en el articulo anterior (Valencia Marítimo de 12/07/11) la falta de protestas las graves consecuencias que tiene, llegando incluso en el transporte marítimo nacional a ser causa de perdida del derecho de ejercitar la acción de reclamación.
Por: Jorge Selma, 19/07/2011
Necesidad de protestas
Normalmente cuando hablamos de las “protestas” o “reservas”, entendemos por tales el escrito que el receptor formula al porteador por el hecho de haber recibido la mercancía con daños o faltas. Sin embargo también las protestas las puede formular el porteador.
Por: Jorge Selma, 12/07/2011
Transporte multimodal internacional
El transporte multimodal no se encuentra regulado en España, dado que la Convención de Naciones Unidas de Ginebra de 1.980 todavía no esta en vigor en nuestro país.
Por: Jorge Selma, 28/06/2011
"Valor de los informese periciales extraprocesales"
Por el titular de una embarcación se demandó al astillero por los perjuicios sufridos al romperse, durante la navegación, el palo de mesana al soltarse el arraigo del obenque bajo de estribor, debido a un enroscamiento insuficiente en la pieza situada en el mástil.
Por: Jorge Selma, 14/06/2011
Procesos monitorios europeos
Cuantas veces nos preguntamos tengo un cliente extranjero que adeuda unas cantidades, ¿me valdrá la pena tener que contratar un Abogado del país del deudor?, ¿qué me costara?, valdrá mas el collar que el perro?.
Por: Jorge Selma, 07/06/2011
Declaración del peso del contenedor
Una entidad compro una partida de textil a una empresa sudamericana y para su trasporte desde Sudamérica a España la vendedora de la mercancía contrato con una naviera que facilito un contenedor vacío para colocar la carga y lo selló con un precinto suyo. El transporte se realizo entre las fechas del 18 enero y 28 a febrero de 1996, con el resultado de que una parte de la mercancía desapareció. El conocimiento de embarque había recogido el peso del contenedor entregado y dicho peso era inferior a la llegada de la carga a su destino...
Por: Jorge Selma, 24/05/2011
La antigüedad del buque a efectos de seguro
Hoy traemos a colación un supuesto en el que un exportador que pretendía asegurar las mercancías a transportar vía marítima de un puerto español a otro de Oriente Medio, facilito la identificación del buque porteador de las mercancías. Durante el transporte se produjo un temporal en la zona y el barco se hundió con su carga.
Por: Jorge Selma, 17/05/2011
La falta de protesta en el código de comercio y en la ley de transporte marítimo
El articulo 952.2.2 del Código de Comercio, en consideración a que el destinatario de las mercancías transportadas debe llevar a cabo un diligente examen de la prestación ejecutada por el transportista en relación con ellas, le impone la carga de denunciar, inmediatamente o en un breve plazo, los daños y las faltas producidas.
Por: Jorge Selma, 05/05/2011
Valor real del daño
Una embarcación estaba depositada en sus almacenes invernando, cuando se produjo un incendio que destruyo íntegramente dicha embarcación. No estando de acuerdo las partes sobre el valor del daño, se acudió a los Tribunales que en sentencia establecieron.
Por: Jorge Selma, 19/04/2011
Clausulas limitativas en el contrato de seguro maritimo
El dilema más importante que se suscita en torno a las condiciones de la póliza, tanto a las generales como las particulares, es si están sujetas a las exigencias formales del articulo 3 LCS, y en concreto a las necesidades de destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que, además deberán ser específicamente aceptadas por escrito por el tomador. Dado que la normativa del Código de Comercio que regula el seguro marítimo carece de regulación sobre este punto, la ampliación de titulo supletorio de la LCS parece justificada. Cierto es que el articulo 738 del Código de Comercio establece la libertad de las partes para consignar las condiciones que crean oportuno, pero esa libertad solo puede referirse al contenido material del contrato, no a las exigencias legales sobre su forma. Estas exigencias de tipo formal no son materia disponible para las partes, por lo que ni el articulo 738 del Código de Comercio ni el artículo 44 LCS pueden fundamentar, sin más la inaplicación al seguro marítimo del citado articulo 3 de la LCS. Así lo reconoce la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1997, que declara la aplicación supletoria al seguro marítimo de aquellos preceptos de orden general de Titulo I que, como el articulo 3, conforman la atmosfera en que la relación contractual debe desenvolverse. Y en base a ello, rechaza la integración en el contrato de una cláusula en las condiciones generales que considera limitativa de los derechos del asegurado y que no había sido suscrita “separada y destacadamente”.
Por: Jorge Selma, 12/04/2011
RESPONSABILIDAD EL ASTILLERO y del vendedor del barco en periodo de garantía
Producido un incendio en un yate, mientras que estaba en periodo de garantía, tanto de casco como de motores, que provoco su perdida total, el propietario, demandó tanto al Astillero como a la Náutica que le vendió la embarcación. Por parte de esta se opuso que ella actuaba en nombre del Astillero sin tener que responder por un defecto de los motores que provocaron el incendio del buque.
Por: Jorge Selma, 29/03/2011
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