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Recepción de mercancía distinta a la comprada
En ocasiones se da la circunstancia de que se efectúa un contrato de compraventa internacional y cuando llega la mercancía a destino al receptor se encuentra con la desagradable sorpresa de que tal mercancía no coincide con el pedido efectuado, o bien llega con deficiencias sensibles o incluso se ve ante el hecho consumado que es basura lo que recibe.
Por: Jorge Selma, 25/09/2012
Control del empleo sumergido
El dia 1 de Agosto de 2012, ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 5/11 de 29 de abril por el cual se establecen las medidas para la regulación y control del empleo sumergido y fomento de la Rehabilitación de Viviendas.
Por: Jorge Selma, 18/09/2012
Tarifa por recepción de desechos generados por buques
Se ha planteado en ocasiones, si la tarifa por recuperación de desechos es un precio privado, o si tienen la consideración de públicos, a efectos de si es competente la jurisdicción Civil, o la Contenciosa Administrativa para conocer de sus reclamaciones.
Por: Jorge Selma, 11/09/2012
Capitán de buque - cargo de alto directivo
En un procedimiento judicial por despido a un capitán por incumplir una orden dada por el naviero, tal capitán solicitó dentro de sus peticiones, la concesión de salario de tramitación, los cuales el Tribunal no concedió al considerar que el capitán es un cargo de alta dirección y por ello no cabe tal concesión.
Por: Jorge Selma, 18/07/2012
Beneficio arancelario aplicable en el sistema de preferencias generalizadas
Para poder disfrutar del beneficio arancelario aplicable en el Sistema de Preferencias Generalizadas, debe cumplirse con el requerimiento de que las mercancías se transporten directamente y sin transbordos desde el país Beneficiario a la Comunidad.
Por: Jorge Selma, 10/07/2012
Seguro colectivo y obligación de informar al tomador y asegurado del clausulado
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, en los casos de distinción entre el tomador y el asegurado, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. De este principio se infiere, que la carga de información que pesa sobre el asegurador para cumplir con el principio de transparencia contractual esta en relación con la posición que respectivamente ocupan en el contrato el tomador y el asegurado. Las exigencias formales que afectan a las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado impuesta por el artículo 3 LCS entre las cuales figura la especial aceptación por parte de éste, deben ser interpretadas en consonancia con este principio. En los seguros colectivos, según se desprende de la jurisprudencia (STS de 14 de junio de 1994 (RJ 1994/4818) y 21 de junio de 1994 (RJ 1994/4967), el tomador del seguro debe tener conocimiento y aceptar especialmente las cláusulas limitativas. Esta exigencia resulta adecuada a la posición del tomador del seguro, en cuanto al contratar contrae obligaciones como tal tomador, aunque el seguro tenga un carácter genérico y requiera para su perfección respecto de los distintos asegurados la declaración de voluntad individual en que consiste la adhesión. Sin embargo, la exigencia de transparencia contractual, especialmente en lo que afecta a las cláusulas limitativas, exige que, al menos cuando la perfección del contrato está subordinada a un acto de voluntad por parte del solicitante, consistente en su adhesión al seguro colectivo, el asegurador cumpla con el deber de poner en conocimiento del asegurado dichas cláusulas limitativas con la claridad y énfasis exigido por la ley y recabe su aceptación especial, para lo cual constituye instrumento idóneo la solicitud de adhesión que se prevé para este tipo de seguros.
Por: Jorge Selma, 26/06/2012
Concepto de buque en relacion con el abordaje
Es cierto que no hay concepto pacífico de buque, siendo muy dispar la normativa tanto nacional como internacional (art. 146 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por D. de 14 de diciembre de 1956; 8.2 de la Ley 27/1992, de 25 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; 4.1 del RD 1027/1989 de 28 de julio; Regla 3ª del Convenio Internacional hecho en Londres el 20 de octubre de 1972 por el que se aprobó el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes al que se adhirió España en el año 1974, BOE 9 de julio de 1977), y que la jurisprudencia se ha limitado a excluir el choque de un buque contra un cuerpo fijo como un muelle o una roca (sentencia de 13 de junio de 2003).
Por: Jorge Selma, 05/06/2012
Condominio de buque de pesca
Unos hermanos habían heredado de su padre una parte indivisa de un buque de pesca con licencia para pescar en el Gran Sol, reclamaron a sus tíos maternos, y a sus respectivas esposas, titulares de las otras dos partes indivisas del referido buque, porque estos, sin consentimiento de aquellos habían dado de baja el buque para obtener autorización administrativa y ayudas destinadas a la construcción de otro, al que aplicaron los derecho de pesca del buque inicial, el cual fue desguazado.
Por: Jorge Selma, 22/05/2012
La falta de pacto en la duracion del transporte
La ausencia de pacto sobre la duración del transporte no impide, conforme a los artículos 1.258 y 1.287 CC, una indemnización por el retraso injustificado, que en el presente caso causó un perjuicio a la destinataria de la carga. La indemnización incluye los interese de demora desde la fecha de interpelación a la deudora, siendo irrelevante que fuera ilíquida la deuda.
Por: Jorge Selma, 15/05/2012
Encuadramiento en el Régimen Especial del mar o en el Régimen General de la Seguridad Social
Un jefe de operaciones de estiba y desestiba, solicito y obtuvo el alta en el grupo de estibadores portuarios del Régimen Especial del Mar. El Instituto Social de la Marina, disconforme, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste la STS de 27 de julio de 2005 (RJ 2005/8941) y denunciando como infringido, el articulo 2.6 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
Por: Jorge Selma, 08/05/2012
La teoría del riesgo
La exigencia de responsabilidad por riesgo, requiere que se den determinado requisitos para que sea aplicable, para su mayor claridad traemos a colación un caso que resolvió hace poco nuestro Tribunal Supremo.
Por: Jorge Selma, 25/04/2012
Responsabilidad penal del práctico y la responsabilidad del Estado
Traemos a estas líneas una reciente Sentencia que viene a sentar la responsabilidad subsidiaria del Estado en caso de existir responsabilidad penal en el proceder del práctico del puerto.
Por: Jorge Selma, 03/04/2012
Intereses moratorios a aseguradoras
Las compañías aseguradoras tienen como obligación el pronto cumplimiento de sus obligaciones resarcitoria, cuando producido un siniestro, se constata que el mismo esta cubierto por la póliza suscrita entre asegurado y aseguradora.
Por: Jorge Selma, 27/03/2012
Embargo preventivo de buques
El embargo preventivo de buques extranjeros se regia hasta el momento en nuestro territorio nacional, por el Convenio de Bruselas de 10 de mayo de 1952 y la ley española de 8 de Abril de 1967.
Por: Jorge Selma, 13/03/2012
Pago de intereses del 20% de la ley de contrato de seguro
En pluralidad de ocasiones se discute, cuando un asegurador esta obligado al pago de intereses del 20% de la Ley de Contrato del Seguro, cuando producido un siniestro no se indemniza al perjudicado.
Por: Jorge Selma, 28/02/2012
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