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Sobrepeso en la ROTT
Con la publicación de la nueva actualización del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre llevado a término y publicado el 20/2/19, en sus articulo 193 y siguientes se regula la responsabilidad administrativa en que se incurre por la comisión de alguna de las infracciones de las normas reguladoras de los transportes por carretera.
Por: Jorge Selma, 07/05/2019
La honorabilidad en el nuevo ROTT
La Ley de Ordenación del Transportes Terrestre (LOTT), recoge que a fin de cumplir con el requisito de Honorabilidad que se exige a la empresa transportista o al gestor de transportes para poder ejercitar la función de transportista por carretera esta no deberá haber sido condenada por la comisión de delitos o faltas penales, ni sancionado por la comisión de infracciones relacionadas con el ámbito mercantil, social, laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la perdida de honorabilidad.
Por: Jorge Selma, 09/04/2019
El nuevo ROTT y titularidad de la Autorización
Por medio del Boletín oficial del Estado de fecha 20 de febrero de 2019 se publica el Real Decreto 70/19 de 15 de febrero por el que se modifica la LOTT y otras normas relativas al transporte por carretera.
Por: Jorge Selma, 26/03/2019
Instrucciones básicas ante una crisis matrimonial (II)
Por norma general nos podemos encontrar con dos escenarios:
El empresario o empresaria, casado en régimen gananciales que constituye una sociedad limitada, que en la generalidad de los casos adquiere participaciones sociales para la sociedad de gananciales. En este supuesto cabe advertir que adquiere también la condición de socio con carácter estrictamente personal, de tal forma que el cónyuge del socio no deviene parte de la relación jurídica societaria y, por lo tanto, no puede efectuar actuación o injerencia alguna en la actividad diaria de la empresa o en la ejecución del contrato de sociedad, viniendo limitado su derecho a solicitar la liquidación de la sociedad ganancial en cuyo inventario se incluirían dichas participaciones sociales, y siendo mayoritariamente el objeto de controversia su valoración.
Instrucciones básicas ante una crisis matrimonial (I)
En este artículo vamos a efectuar una primera aproximación sintetizada y generalizada de aquellas cuestiones básicas que conllevan para cualquier persona y más aún para cualquier empresario una crisis matrimonial, para finalmente ofreceros unos principios de actuación, que nos evitaran graves problemas futuros, ya que los primeros pasos dados, son los que constuyen los pilares básicos en una negociación o un juicio posterior, y dónde guiados por nuestra buena fe (y sin un buen asesoramiento) podemos actuar de forma absolutamente contraproducente sin que exista la posibilidad de enmendar nuestros errores.
Los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros entre Aseguradoras
Cuando una cuestión controvertida no se resuelve amistosamente y una de las partes en virtud del seguro concertado con su asegurador es indemnizado por este, y le cede todos los derechos y acciones que le corresponden, nos encontramos ante un litigio en que vía judicial el asegurador demandara a la otra parte y a su aseguradora (caso de tenerla).
Por: Jorge Selma, 26/02/2019
Fallecimiento a bordo y accidente laboral
Sobre si es dable o no calificar como accidente de trabajo el sufrido por un trabajador a bordo del buque en que prestaba servicios, durante un periodo de descanso, siendo la causa directa de la muerte una enfermedad o muerte natural, la respuesta a juicio de los Tribunales ha de ser afirmativa, y ello sobre la base de las consideraciones siguientes:
Por: Jorge Selma, 12/02/2019
El pago del porte al porteador efectivo
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, dice: "Acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación. En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre.
Por: Jorge Selma, 29/01/2019
Riesgos para los Representantes Aduaneros
El Anteproyecto de la Ley de medias de prevención y lucha contra el fraude pretende modificar el artículo 87 de la Ley 37/92 del Iva.
Por: Jorge Selma, 15/01/2019
Valoración de la prueba pericial
La valoración de la prueba pericial es función privativa de los juzgadores de instancia, sujeta a las reglas de la sana critica (art 348 de la LEC) debiendo respetarse su criterio valorativo salvo que tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales falsee de forma arbitraria sus conclusiones o extraiga conclusiones absurdas o ilógicas, resultando de esta misma doctrina que los resultados de la prueba pericial son de libre apreciación por el Juzgador de instancia, no estando vinculado por el dictamen de los peritos porque se trata de un medio probatorio mas y los peritos no suministran al juez su decisión sino que simplemente le ilustra a través de su parecer, siendo de orientación a las cuestiones objeto de la pericia, pudiendo, no obstante, basarse el juzgador en el que estime mas idóneo o bien apartarse o discrepar de las conclusiones obtenidas en el informe pericial, u obtener otras diferentes, siempre que se razone debidamente tal decisión judicial porque, en otro caso, estaría sustituyendo arbitrariamente el criterio pericial del correspondiente técnico o especialista en la materia por el suyo propio, pudiendo dar lugar a una valoración judicial absurda, ilógica o contradictoria en sí misma.
Por: Jorge Selma, 11/12/2018
Valoración de la prueba por el Tribunal
Cuando en una controversia no se llega a un acuerdo amistoso y una de las partes procede a la reclamación judicial, es evidente que cada uno de los contendientes debe aportar la prueba con la que intenta valerse para poder obtener del Juzgado una Sentencia favorable.
Por: Jorge Selma, 27/11/2018
La responsabilidad del porteador
El régimen especial de la responsabilidad del transportista nos viene reconocido en la Ley 15/09 que recoge que el porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías así como de las averías que sufran desde el momento de su recepción para el trasporte hasta donde su entrega en destino, respondiendo también de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.
Por: Jorge Selma, 13/11/2018
Transporte Multimodal y responsabilidades
Dicho transporte viene siendo definido jurisprudencialmente como aquel contrato único para el transporte de mercancías por dos modos de transporte por lo menos (art.2.1 Reglas de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo conocidas como Reglas UNCTAD/ICC y art. 1 Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Internacional Multimodal de Mercancías de 1.980 conocido como TMI) y ha sido objeto de regulación legal en España en la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre , del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en cuyo artículo 67 se define del siguiente modo : "A efectos de esta Ley, se denomina Multimodal el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del numero de porteadores que intervengan en su ejecución".
Por: Jorge Selma, 30/10/2018
El objeto de cobertura en el seguro
El artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro establece que la obligación del asegurador existe dentro de los limites pactados, idea que repite la Ley en general en los artículos que definen las distintas modalidades del contrato de seguro al repetir la frase que el asegurador se obliga dentro de los limites establecidos en la Ley y en el contrato. Parece evidente que la prestación del asegurador (tanto en relación a la garantía del riesgo asegurado como el pago de prestación una vez que se produzca el siniestro) depende precisamente de la delimitación del riesgo, que, a su vez, es base para el cálculo de la contraprestación a cargo del asegurado, es decir, la prima.
Por: Jorge Selma, 02/10/2018
Clausulas limitativas de los derechos de los asegurados y clausulas que limitan el riesgo.
Las clausulas limitativas operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. La clausula de exclusión, o de limitación de riesgos es la que especifica qué clase de ellos se han constituido en objeto del contrato.
Por: Jorge Selma, 11/09/2018
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