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Las modificaciones de la LOTT (III parte)
Las modificaciones de la LOTT alcanzan a los conceptos de Agencia de Transporte, Almacenista-distribuidor, Operador Logístico y de Transitario.
Por: Jorge Selma, 10/09/2013


Modificaciones en la LOTT (II parte)
La ley que modifica la Ley de Ordenación del Transporte de 1987, introduce el concepto que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley (25/7/13) tendrá el transporte multimodal, y así, define que se considerará multimodal aquella operación de transporte mediante la que se trasladan mercancías o viajeros utilizando de forma simultánea o sucesiva más de un modo de transporte, siendo uno de ellos el terrestre, con independencia del número de transportistas que intervengan en su ejecución, siempre que dicha operación se encuentre planificada de forma completa y coordinada por quien organizó el transporte, ya se trate del cargador, de un transportista o de un operador de transporte.
Por: VM, 23/07/2013


Modificaciones en la LOTT (I)
La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) fue aprobada mediante la Ley16/1987 de 30 de julio y con algunas modificaciones ha regido hasta hoy.
Por: Jorge Selma, 17/07/2013


Crédito documentario y modalidad de pago
La determinación o fijación de la modalidad de pago es un hecho transcendental en la relación jurídica entre comprador y vendedor, de tal manera, que incluso llega al extremo de que la subsistencia del contrato pueda quedar sujetada a la del crédito documentario.
Por: Jorge Selma, 09/07/2013


La venta CIF y la transferencia del riesgo
Se encuentran íntimamente relacionadas la transferencia de la propiedad con la transferencia del riesgo.
Por: Jorge Selma, 25/06/2013


El flete y el falso flete
En general la determinación del flete, sobre todo tratándose de buques “tramsps” depende como ocurre con la generalidad de las mercancías en el comercio, de las oscilaciones que produce la oferta y la demanda, de la amplitud de las obligaciones y gastos a cargo del fletante según los términos en las clausulas pactadas y de otras muchas circunstancias que, como la época del viaje, naturaleza del cargamento, posibilidad de aprovechar el viaje de vuelta ( si no se trata de viaje redondo) etc, influyen en su fijación. En los buques de líneas los fletes ya están fijados por el armador, y son ganados a todo evento.
Por: Jorge Selma, 18/06/2013


Las estadías en el Código de Comercio
En derecho positivo español la regulación del tiempo de carga y descarga de buques está limitado a escasos preceptos del Código de Comercio contenidos en el Libro III, Titulo III, Sec.
Por: Jorge Selma, 04/06/2013


Bacalaos congelados y su partida arancelaria
Desde hace tiempo el bacalao congelado se estaba importando bajo la partida arancelaria 03.04 y se pagaba de arancel a razón del 7,5%.
Por: Jorge Selma, 21/05/2013


Embargo preventivo de buque extranjero
El 2 de Mayo de 2011 se publicó en el BOE el Convenio Internacional sobre embargo preventivo de buques, denominado Convenio de Ginebra, que entro en vigor en España el 14 de septiembre de 2011.
Por: Jorge Selma, 07/05/2013


Arrendamiento de buque
En el marco de un contrato de arrendamiento de casco desnudo con opción de compra se produce el impago del canon arrendaticio por ciertas averías de elementos estructurales que afectaron a la navegación y que no fueron detectados en el momento de la entrega.
Por: Jorge Selma, 23/04/2013


Títulos profesionales
El 2 de julio de 2009 se publico en el BOE el Real Decreto 973/2009, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante. Acto seguido el colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando que dicho Real Decreto se declaraba nulo por no haber sido sometido al informe del Consejo General de Formación Profesional. Además, pide subsidiariamente la nulidad de los artículos 8, 9, 14, 15, 37, (apartados 6 y 7) y de la disposición adicional quinta. Las razones son las siguientes: en primer lugar, considera que no es posible equiparar las titulaciones y los módulos profesionales, ni tampoco que se incrementen las atribuciones de mando sin un correlativo incremento de formación, especialmente en materia peligrosa. En segundo lugar, la autorización a los extranjeros para ejercer en buques mercantes españoles resulta discriminatoria respecto a los profesionales españoles y, además, contraria a la seguridad jurídica. Y en tercer lugar, la creación de un nuevo título profesional mediante una norma reglamentaria vulnera la reserva de Ley establecida en el articulo 36CE.
Por: Jorge Selma, 16/04/2013


Representación directa para los transitarios
El Real Decreto 1889/99 de 13 de Diciembre reservaba la representación aduanera en su modalidad de representación directa a favor de los Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Por: Jorge Selma, 26/03/2013


Entrada en el puerto de buque mercante, necesidad de práctico
El Capitán de un buque mercante entro en el puerto de Las Palmas sin el necesario asesoramiento del práctico de servicio. Contra tal proceder se le incoo expediente sancionador por la comisión de una infracción grave del articulo 115.2 m de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Por: Jorge Selma, 12/03/2013


Fletante-fletado Responsabilidad ante cargador
Traemos en este momento, un comentario a una Sentencia del Tribunal Supremo, en que se debatió la responsabilidad de la fletadora junto con la fletante, por los daños causados a los cargadores, al considerar a ambas responsables de haber generado una situación de peligro cuyo resultado fue la necesidad de salvamento del buque contratado para realizar un transporte de sus mercancías.
Por: Jorge Selma, 26/02/2013


Culpa compartida en colisión
Un buque pesquero con pabellón español, fue abordado por un mercante de pabellón portugués, motivo por el cual el buque pesquero se hundió y por el que se exige compensación.
Por: Jorge Selma, 19/02/2013


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