El pleno aprueba la modificación del IBI para bonificar a las empresas, familias numerosas y las energías renovables en Alicante
El equipo de gobierno municipal ha sacado adelante, en el Pleno presidido por el alcalde de Alicante, Luis Barcala, la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con bonificaciones a las familias numerosas, actividades económicas y empresas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para fomentar e incentivar el empleo, así como a viviendas con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, ante la grave crisis y dentro de las medidas impulsadas por el consistorio en el ámbito de Economía y Hacienda.
De esta forma, se ha aprobado la modificación fiscal en el Pleno con los votos a favor de Partido Popular, Ciudadanos y Vox, y en contra de PSOE, Compromís y Unidas Podemos.
En su intervención la concejala de Hacienda, Lidia López, ha defendido “el esfuerzo del equipo de Gobierno y la voluntad política de aplicar y llevar adelante importantes disminuciones en la carga fiscal a empresas y ciudadanos ante la grave crisis económica, y una revisión de sistema impositivo para ofrecer mayores bonificaciones en los impuestos con el objetivo de generar incentivos para la reactivación económica ante la crisis”.
Bonificaciones actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal
Desde el Ayuntamiento se han impulsado rebajas fiscales en el IBI para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas con bonificaciones de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollan actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Con respecto a los inmuebles en los que se instalen las empresas de nueva implantación en el término municipal, que hubieran obtenido del Pleno de la Corporación la declaración de especial interés se aplicará el 95% en el primer ejercicio, el 50% en el segundo ejercicio y el tercero ejercicio el 30% de la cuota tributaria.
Asimismo cuando los inmuebles se instalen sobre el suelo industrial vacante en el término municipal, la bonificación será hasta el 95% sobre la cuota tributaria, una vez declarada de especial interés en el Pleno con una vigencia de hasta cinco ejercicios consecutivos.
Bonificaciones de familias numerosas
La reforma fiscal aprobada también contempla que para titulares de familias numerosas se establece bonificaciones de hasta el 90% en la cuota íntegra del impuesto respecto a la vivienda de residencia habitual en la que conste empadronado. El porcentaje de la bonificación variará en función del número de hijos del título de familia numerosa y del valor catastral de la vivienda a la que sea aplicable.
Los cambios introducidos incorporan una nueva franja de bonificaciones para familias con cuatro hijos, con porcentajes que van del 80 al 35% del tributo, en función del valor catastral de la vivienda y reducen a cinco el número de franjas del valor catastral sobre las que se aplican las reducciones en función del número de hijos.
Esta modificación supone para el Ayuntamiento de Alicante un incremento global de las deducciones de 487.737 euros para el año 2021, lo que se traduce en aumento de cerca de 150.000 euros con respecto a los 340.889 euros deducidos en 2019.
Con la propuesta se establecen cinco categorías en función del valor catastral, que contemplan viviendas de hasta 25.000 euros, de 25.000,01 a 80.000, de 80.000,01 a 130.000, de 130.000,01 a 150.000 y de más de 150.000 euros de valor catastral. En la tabla de bonificaciones hasta ahora vigente existían dos franjas de bonificación entre más de 25.000 euros y menos de 75.000 euros de valor catastral, y otras dos entre más de 75.000 y menos de 125.000 euros de valor catastral.
Por lo que se refiere al número de hijos, hasta ahora existían descuentos para la categoría general de familias numerosas, y categoría especial de familias con más de cinco hijos.
En la propuesta aprobada hoy en Comisión de Hacienda se establecen tres categorías: familias con 2 ó 3 hijos, cuando en el caso de las de dos uno de ellos tiene más de un 33% de incapacidad, familias con cuatro hijos, y familias con cinco hijos o más. Las deducciones del IBI fluctúan desde el 15%, para familias con dos o tres y hijos y viviendas con valor catastral de más de 150.000 euros, y el 90 por ciento, para familias con cinco o más hijos que viven en pisos con un valor catastral inferior a 25.000 euros.
Unas tres mil familias residentes en Alicante se acogieron en 2018 a las deducciones que contempla el IBI para el caso de familias numerosas.
Bonificaciones para inmuebles en los que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar
Con respecto a las bonificaciones para inmuebles en los que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, se establece una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial-vivienda, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo. La bonificación tendrá una duración de tres períodos impositivos, a contar desde el ejercicio siguiente a la finalización de las obras.
Los cambios en la ordenanza permiten bonificar el IBI durante los tres años siguientes a la instalación del sistema de aprovechamiento solar, con un tope de bonificación por ejercicio de 300 euros, sin que en ningún caso la deducción pueda rebasar el 20 por ciento del coste de la instalación.
En el caso de superar dicho porcentaje, la cuantía resultante de aplicar el 20% del coste de la instalación será prorrateada durante un periodo de tres años, con un límite máximo de 300 euros año y el 50 por ciento de la cuota íntegra a pagar del IBI.