Transporte Terrestre
El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación de la Diputación de Guipúzcoa y paralizando definitivamente el cobro de los peajes para camiones en la N-1 y la A-15.
En pleno debate a nivel nacional en relación a la propuesta del Gobierno de implantar peajes en todas las autovías españolas, que cuenta con el rechazo inicial de las asociaciones del sector del transporte, lo que menos se podían imaginar es que en dicha “cruzada” se encontraran como aliado a una institución de tanto nivel como el Tribunal Supremo, que en un Auto de fecha 6 de mayo, y que ha sido notificado este jueves a las partes recurrentes, ha resuelto inadmitir los recursos de casación interpuestos en su día por la Diputación Foral de Guipúzcoa y las Juntas Generales contra la sentencia del TSJ del País Vasco que declaró ilegal por dos veces la norma que establece el cobro de un peaje a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan por la N-1 y la A-15, y que han seguido aplicando bajo la excusa de que dicha decisión no era firme hasta el pronunciamiento del Alto Tribunal.
Así, en el peor de los escenarios que podían esperar ambas instituciones guipuzcoanas, el Supremo inadmite la posibilidad de casación al existir un defecto de forma en la presentación del recurso, que según se señala en el Auto “carece de los requisitos mínimos exigibles para que proceda su admisión”, con el agravante además de que no cabe recurso alguno contra dicha decisión. lo que supone en la práctica la eliminación y supresión definitiva de los peajes en dicho territorio.
FENADISMER valora muy positivamente esta decisión judicial, ya que supone un verdadero “triunfo” para el sector del transporte y un “aviso a navegantes” para todas aquellas Administraciones que plantean medidas recaudatorias similares sin consenso previo con los sectores afectados. Además ello obligará a la Diputación de Guipúzcoa a la paralización inmediata del cobro de los peajes, abriéndose asimismo la puerta a que los transportistas puedan recuperar todo el importe “indebidamente” recaudado durante sus 3 años y medio de vigencia.