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AMP establece medidas temporales para garantizar la continuidad de la formación de la gente de mar
VM, 24/04/2020

Con la finalidad de brindar apoyo a nuestra gente de mar a bordo de las embarcaciones y al sector marítimo en general, en relación con la pandemia que estamos enfrentando producida por el coronavirus (COVID-19), la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) informa que hemos adoptado por el periodo de tres (3) meses a partir de la firma de la Resolución ADM No. 056-2020 de 16 de abril de 2020, importantes medidas a fin de no detener los trámites para la solicitud de las licencias panameñas y de formación marítima, las cuales son las siguientes: pic

1. Autorizar a los Centros de Formación Marítima (CFM) aprobados por la AMP, a renovar los certificados de cursos de formación marítima.

2. Autorizar a los Centros de Formación Marítima aprobados por AMP, para que puedan impartir por primera vez a un participante, los cursos de formación con carga teórica en su totalidad, mediante el uso de herramientas de educación electrónica.

3. Autorizar a los Centros de Formación Marítima reconocidos por la Autoridad Marítima de Panamá para brindar el servicio de Evaluación Documental Previa (EDP), a que puedan emitir mediante vía electrónica, la copia del certificado correspondiente al participante.

Es importante indicar que los CFM deberán remitir al correo electrónico del Departamento de Formación Marítima: training.department@amp.gob.pa las pruebas documentales según aplique (renovación/ curso por primera vez/ EDP) dentro de los siguientes quince (15) días calendarios a la fecha de finalización del curso. Cada uno de los documentos aportados será verificado y revisado por el Departamento de Formación Marítima de la DGGM, de la Autoridad Marítima de Panamá.

Las medidas adoptadas tienen el propósito que la gente de mar en tierra pueda obtener documentación válida, favoreciéndoles para que estén listos para las oportunidades laborales que representarán una inyección económica tanto para la gente de mar como para el país.

Además garantizarán la continuidad del personal abordo que necesite de su documentación y se les permitirá a aquellos que requieran una formación inmediata, que lo puedan realizar a distancia cumpliendo en todo momento con los requerimientos mínimos exigidos por el Convenio de Formación Marítima, STCW’78 en su forma enmendada, así como las regulaciones nacionales, igualmente se favorecerán a los CFM para que reactiven su economía en estos tiempos tan difíciles.

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