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Comunicado de FETEIA-OLTRA sobre las cotizaciones a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
ANTE LA COMPLEJA REDACCIÓN DE LA REGLA TERCERA DE LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y DEMANDAS DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, EL GOBIERNO ACCEDE A SU MODIFICACION CESANDO CON ELLO EL AFAN Y AVIDEZ RECAUDATORIO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
Después de las gestiones realizadas por nuestra Organización con representantes de los Partidos Políticos y Administración al máximo nivel, defendiendo la coherencia y necesidad de cotizar a la Seguridad Social para los empleados de nuestro Sector de los departamentos de tráfico por el epígrafe a) del cuadro II al 1,00% en lugar de cotizar por el CNAE 52 del cuadro I al 3,30%, finalmente se ha conseguido la modificación normativa solicitada en la Disposición final octava de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015, BOE de 30 de octubre de 2015) con efectos de 1 de enero próximo y vigencia indefinida.
Se aclara de forma contundente y sin lugar a interpretación distinta la regla Tercera de la tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contemplada en la Ley 22/2013, y que, lamentablemente, ha venido generando la emisión de liquidaciones complementarias por parte de la Inspección de Trabajo con cantidades importantes en los distintos sectores del transporte, y entre ellos el nuestro.
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