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Jueves, 16 de enero de 2025

Ferrocarril

La CNMC pide una mayor movilidad internacional del personal ferroviario
VM, 29/10/2015

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acaba de publicar un Informe sobre la regulación de la habilitación para el ejercicio de profesiones ferroviarias con incidencia en la seguridad. En el estudio se analizan las implicaciones de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.

El sector ferroviario atraviesa momentos de trascendencia. En el ámbito europeo han concluido las negociaciones sobre el Cuarto Paquete Ferroviario. Por otra parte en España se ha aprobado la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y está prevista la apertura a la competencia del transporte de viajeros en el corredor de Levante.

La Comisión considera que debería promoverse un sistema que se asiente sobre varias directrices, sobre todo en lo referente a la limitación del sistema de habilitaciones a aquellos puestos o tareas cuyo desempeño resulte esencial para la seguridad ferroviaria, en línea con la experiencia internacional. Asimismo, Competencia demanda la asignación de la expedición de las habilitaciones del personal ferroviario a un organismo independiente.

El organismo, por contra, se muestra favorable a la eliminación de las habilitaciones para el resto de funciones y personal que no guarden dicha relación esencial con la seguridad manteniendo, no obstante, “la responsabilidad del gestor de infraestructuras, de las empresas ferroviarias y de los centros homologados para el mantenimiento del material rodante en cuanto a la adecuada formación de su personal”.

Para la CNMC es “esencial” la mejora de la movilidad internacional del personal ferroviario. Y para ello, recomienda por un lado la definición de unos estándares europeos de cualificación y de un marco común de certificación con validez en toda la Unión; y por otro la publicidad y transparencia en lo que se refiere a los requisitos de formación y habilitación en cada Estado miembro.

En la Orden existen asimismo otros aspectos que son susceptibles de mejora. En particular, Competencia considera que “mientras el modelo propuesto no se haya adoptado de validez generalizada, debe garantizarse que no se pierde la habilitación por parte del personal al cambiar de empresa”. Asimismo, no deben exigirse requisitos adicionales para la obtención de certificados de conducción a los titulares de licencias de maquinista expedidas en otros países de la UE.