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Miércoles, 22 de enero de 2025


Panorama de la fiscalidad actual de la empresa familiar
VM, 16/06/2015

Nuestro sistema impositivo grava la transmisión de la propiedad de una generación a otra por medio del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD). Este tributo se encuentra actualmente parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas. Muchas de ellas han ido estableciendo bonificaciones cuando la sucesión se produce fundamentalmente de padres a hijos. Sin embargo, existen Comunidades Autónomas en las que el impuesto no está bonificado. En la actualidad las que no tienen bonificaciones similares a la de la Comunidad Autónoma de Madrid (Bonificación del 99% sucesión entre parientes de hasta 2º grado de parentesco) son: Andalucía, Cantabria, Castilla y León y Cataluña.

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David García Vázquez


Para los ciudadanos residentes en estas Comunidades Autónomas, deben saber que hay una reducción en la normativa que regula el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, que goza de vital importancia cuando hablamos de la transmisión del patrimonio empresarial, que es la reducción de empresa familiar. Esta reducción es del 95% de la base imponible, pero por desarrollo de la normativa autonómica, en algunas Comunidades Autónomas se eleva hasta el 99%. En concreto, el porcentaje de esta reducción en las Comunidades Autónomas anteriormente citadas es el siguiente: Andalucía (99%), Cantabria (98%), Castilla y León (99%), Cataluña (95%).

Normalmente, para aplicar estas mejoras autonómicas, el heredero debe residir en el territorio de la Comunidad Autónoma. La importancia de poder aplicar o no esta reducción se ve fácilmente con el siguiente ejemplo práctico: imaginemos que una persona fallece y reside en la Comunidad de Andalucía y que el único heredero es su hijo mayor de 21 años edad y que este, carece de patrimonio. En el momento del fallecimiento el padre tiene el siguiente patrimonio:

Un bien inmueble valorado en 100.000 euros.

100% del capital social de una sociedad mercantil, compuesta por activos empresariales con un valor a efectos del ISD de 1.000.000 euros.

Activos financieros con un valor de mercado por importe de 50.000 euros.