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Transporte Terrestre
España se adhiere al Reglamento del transporte de mercancías peligrosas
El Consejo de Ministros del pasado viernes daba el visto bueno a un acuerdo por el que se toma conocimiento de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) 2015.
Se trata de un Reglamento donde se desglosan todos los requerimientos técnicos, legales y operativos necesarios para realizar el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Las principales modificaciones del Reglamento 2015 respecto al del año 2013 son las siguientes: introducción de nuevas definiciones; cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio; nuevas materias; nuevas disposiciones especiales; cambios en las instrucciones de embalaje; medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos; nuevas disposiciones para las materias asfixiantes para refrigeración y nuevas disposiciones de construcción, y homologación para los recipientes a presión y para las cisternas. El RID 2015 ya ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015, pero su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio del año actual. Durante estos seis meses el transporte se podrá seguir haciendo conforme al RID del año 2013, según el capítulo 1.6 del RID 2015. |
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