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Armonización en el control de buques extranjeros
El Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques en puertos españoles ha sido aprobado mediante el Real Decreto 1004/2014, de 5 de diciembre. Su finalidad es reducir significativamente el número de buques que incumplan la normativa internacional y comunitaria sobre seguridad, protección al medio ambiente y condiciones de trabajo de cualquier pabellón, mediante el establecimiento de criterios comunes que España tendrá que aplicar en las aguas en las que ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Los órganos encargados de efectuar la inspección de los buques son las Capitanías Marítimas, que deberán comprometerse a llevar a cabo un número anual de inspecciones, cuya cuota se equilibre a la de la Unión Europea.
Se pretende establecer un sistema exhaustivo de control en el que todos los buques que escalen en puertos comunitarios sean inspeccionados para que los estados miembros contribuyan equitativamente con este objetivo comunitario, compartiendo todos los países el volumen de inspecciones y los criterios de inspección, siendo necesario por ello, homogenizar reglas y procedimientos, para que no puedan eludirse los controles entrando selectivamente en puertos menos rigurosos. Con esta novedad, se endurecerán los criterios de prohibición de acceso a los puertos, denegando la entrada de buques que constituyan un riesgo, tanto a nivel medioambiental como de seguridad de la tripulación, hasta el punto de impedir definitivamente la entrada en los supuestos de inadaptación a las directrices ordenadas reiteradamente por las autoridades competentes.
Tras la notificación al puerto de entrada de la llegada del buque y en función del perfil de riesgo que se le asigne en la base de datos, se determinará la prioridad, frecuencia y contenido de la inspección. Concluidas las actuaciones inspectoras, en caso de deficiencias, el inspector hará entrega al capitán de un informe de inspección y el Capitán Marítimo, dictará acuerdo de inmovilización del buque o detención de la operación, pudiendo informar al estado de abanderamiento y facilitar la información al siguiente puerto de escala. Todas las deficiencias deberán rectificarse para levantar la inmovilización o la paralizacición de la operativa por lo que, teniendo en cuenta el grado de inspección y las sanciones en caso de infracción, la novedad va a afectar a gran cantidad de buques que llegan a nuestros puertos y, consecuentemente, a los tráficos y a las escalas. En definitiva, mediante este Real Decreto, se transpone la Directiva 2009/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, que conlleva la implantación de un nuevo sistema e introduce novedades de gran calado, que suponen un cambio cualitativo en lo que atañe a los criterios y a la realización de este tipo de inspecciones. Una muestra más del proceso de adaptación de nuestros puertos a la normativa comunitaria que, desde mi modesta opinión, no resulta igual de beneficiosa para todos los estados, ya que cada entramado portuario, difiere del que presentan otros estados, tanto a nivel de funcionamiento interno, como de carga de trabajo, como de infraestructura y, en ocasiones, el afán armonizador y la adaptación a muchas de las directrices emanadas a nivel comunitario e internacional, puede perjudicar a empresas y trabajadores directamente. Paola Tellols Abogada Colegiado 3.086 ICACS |
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