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Viernes, 31 de enero de 2025


Comentarios a la Ley de Navegación (II)
VM, 02/09/2014

En diversos artículos vamos a ir comentando aquellos temas de la nueva Ley de Navegación Marítima, que puedan ser más interesantes para los lectores de esta publicación.

Podemos decir que es una Ley muy ambiciosa que pretende en un solo texto trasladar toda la normativa relativa a la navegación marítima incluyendo la navegación deportiva, eliminando la pluralidad de normas existentes y adaptándola a los Convenios Internacionales de los que España es parte.

Sin embargo, consideramos, que es una ley temporal, por cuando España se ha adherido a las Reglas de Rotterdam, y en el momento en que sean ratificadas por suficientes países, entrara en vigor, con lo que la Ley de Navegación Marítima, tendrá que modificarse y adaptarse a tales Reglas de Rotterdam.

Hemos de tener en cuenta que es una norma interna del Estado Español por lo que, en principio, viene a regular la navegación marítima nacional, y que se aplicara en tanto en cuanto no se oponga a lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que España haya ratificado y de las normas de la Unión Europea vigentes en tal materia. Es decir, que en aquellos supuestos que un mismo hecho este regulado por esta ley, pero a su vez también lo esté por algún Tratado o norma de la Unión Europea, si existe alguna discrepancia, entre ellas, tendrá prevalencia las normas internacionales sobre la ley interna o nacional.

El objeto de la Ley es regular las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima. Tal navegación marítima comprende no solo las realizadas en aguas del mar, sino también las que se llevan a cabo en canales, lagos, incluso en embalses, pero siempre y cuando sean accesibles para los buques desde el mar y respecto a los ríos, será aplicable esta ley pero solo en sus tramos navegables hasta donde existan puertos de interés general.

Con la entrada en vigor de esta Ley, que tendrá lugar el día 25 de Septiembre de 2014, se deroga todo el Libro III del Código de Comercio que regulaba el Comercio Marítimo, las personas que intervenían en el mismo, los contratos de fletamento, los contratos en Régimen de Conocimiento de Embarque, los seguros marítimos, de las averías y los plazos de prescripción para reclamar los fletes y gastos, así como las indemnizaciones por daños o faltas de mercancías; dándosele a todo ello un nuevo enfoque.

También se deroga, la Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de ciertas Reglas para los conocimientos de embarque, la Ley de Hipoteca Naval, parte de la Ley sobre Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimas, diversos artículos sobre la Ley de Puertos, y otras de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como veremos, se produce un gran cambio para adaptar nuestra legislación nacional a la internacional, aunque sea una Ley temporal, hasta la entrada en vigor de las Reglas de Rotterdam.

Jorge Selma

Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados