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Domingo, 19 de enero de 2025


Transconval considera una “interferencia” la regulación del transporte por parte de las AAPP
La Asociación de Transporte de Contenedores TRANSCONVAL ha remitido un escrito a la Autoridad Portuaria de Valencia haciendo patente su “oposición” la creación de censos o autorizaciones para el acceso de vehículos pesados a los recintos portuarios
VM, 11/08/2014

La Autoridad Portuaria de Valencia, como el resto de autoridades portuarias, está trabajando en la actualidad en la redacción del pliego de condiciones particulares que regularía el desarrollo del transporte terrestre en el interior del recinto portuario. La elaboración de este pliego será el paso final para la consideración del transporte terrestre en los puertos como servicio comercial, una consideración que cuenta con el visto bueno de Puertos del Estado, que, por su parte, ha delegado en cada autoridad portuaria la capacidad de elaborar el citado pliego.

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La asociación cree que las autoridades portuarias no tienen “capacidad legal” para regular

Tarragona ha sido el primer puerto español en presentar este documento a la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte Portuario (Fenatport) y otros puertos del sistema prevén poder hacerlo en los próximos meses. Sin embargo, algunas asociaciones profesionales, como en este caso Transconval, no están de acuerdo con la medida y han querido hacer patente su descontento.

En este sentido, Transconval ha remitido un escrito a la Autoridad Portuaria de Valencia en el que argumenta una serie de razones por las que esta consideración de servicio comercial no procede y, además, no resulta beneficiosa para la activdiad.

Según Transconval, aquella actividad de transporte que no se realiza en su totalidad dentro del recinto portuario no debería ser considerada como servicio comercial. Además, para la asociación la creación de un censo de transporte terrstre crearía trabajas y “limitaría el ejercicio de la actividad a transportistas no habituales en el puerto”, lo que iría en contra de la normativa (artículo 139.1), que indica que “los organismos públicos portuarios adoptarán medidas encaminadas a promover la competencia en la prestación” de los servicios.

Pero Transconval va más allá y asegura que las autoridades portuarias, en este caso la de Valencia, no tienen “capacidad legal para negar el acceso a las instalaciones portuarias, a un medio de transportes, salvo en casos muy excepcionales”, ya que “no le compete a una autoridad portuaria otorgar o denegar tarjetas de transporte de servicio público”.

Con todo esto, para Transconval, la regulación del servicio terrestre dentro del recinto portuario por parte de la Autoridad Portuaria “podría ser considerado una interfencia entre las relaciones privadas del cliente y proveedor”. “La Autoridad Portuaria no debería de poder limitar en tiempo y forma, exceptuando por condiciones de seguridad, a un vehículo de una empresa privada, portadora de una orden de transporte con su correspondiente admítese /entréguese correctament emitida”, aseguran desde Transconval.

En la misma línea, la asociación recuerda que todos los vehículos (si no se demuestra lo contrario) están autorizados para circular por cualquier carretera pública, siendo portadores de una Tarjeta de Transportes emitida por la Consellera de Infraestructuras y Transportes, “teniendo la misma consideración las calles que existen desde la puerta del recinto portuario hasta las puertas de las empresas estibadoras (dominio público). En este punto, Transconval considera que la obligatoriedad de contar con otra autorización no sería más que una “duplicidad documental”, con un coste innecesario.