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Domingo, 19 de enero de 2025

Transporte Terrestre

Fenadismer cuestiona las medidas francesas para luchar contra la competencia desleal
El nuevo proyecto de ley francés propone sancionar con cárcel los descansos de los conductores a bordo de los camiones así como limitar la actividad de los vehículos ligeros extranjeros
VM, 24/04/2014

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) ha solicitado formalmente a la Comisión Europea que analice si la proposición de ley que tramita la Asamblea francesa sobre la adopción de medidas de lucha contra la competencia desleal respeta la normativa europea sobre regulación del transporte internacional y sobre armonización social en el sector del transporte.

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Fenadismer cree que al menos dos de las propuestas francesas son incompatibles con los reglamentos franceses

En concreto, la proposición del país galo contempla básicamente dos medidas restrictivas dirigidas contra los transportistas de terceros países que transiten por territorio francés. Por un lado, el gobierno francés propone ampliar la reglamentación europea limitativa sobre el cabotaje también a los vehículos ligeros extranjeros de menos de 3,5 toneladas que circulen por Francia, facultando a los servicios de inspección para controlar que estos vehículos aplican las restricciones establecidas para el cabotaje por vehículos pesados, es decir, que no puedan realizar más de tres servicios de transporte nacional en territorio francés en siete días.

Por otro lado, la propuesta francesa aboga por reforzar la reglamentación europea sobre los tiempos de conducción y descanso mediante el establecimiento de sanciones penales. Para ello, esta proposición de ley contempla el establecimiento de una nueva infracción penal, dirigida a los empresarios de transporte que remuneren a sus conductores en función de los kilómetros recorridos.

Además, Fenadismer destaca que se contempla el establecimiento de otra nueva infracción penal para los empresarios de transporte cuyos conductores realicen el descanso semanal a bordo de la cabina del camión, por ser consideradas condiciones sociales indignas contrarias a las reglas sociales europeas. En ambos casos, la sanción prevista será de 30.000 euros de multa y un año de prisión.

Incompatibilidades
Sobre la primera medida Fenadismer considera que las medidas podrían ser incompatibles con el Reglamento europeo 1072/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, ya que el límite a cabotabje sólo se prevé para los vehículos de transporte persado.

En relación a la segunda medida, la Fedeación cree que el incompatible con el Reglamento 561/2006, relativo a la armonización de disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera, que exige que el régimen sancionador relativo a las infracciones del Reglamento sea “proporcionado” sin que se admita que “ninguna infracción sea objeto de más de una sanción”.