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Las embarcaciones de recreo: documentación, seguro y fiscalidad
Se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
El ejercicio de actividades dentro de la náutica de recreo o deportiva requiere de una serie de formalidades administrativas, que deberemos cumplir y se traducirán, en la práctica, en un conjunto de documentación que deberemos llevar obligatoriamente a bordo de la embarcación: Los tripulantes, deben llevar la titulación que acredita la aptitud para el gobierno de esta. Respecto a la embarcación, es necesaria la documentación acreditativa de abanderamiento, matrícula y registro, la patente de navegación, la licencia de navegación o Rol, debidamente despachado, el certificado de registro español o permiso de navegación (para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros), el certificado de navegabilidad, acreditativo de haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes y la póliza de seguros. Las Titulaciones de Recreo facultan para manejar embarcaciones deportivas que no tengan fin comercial, son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las comunidades autónomas que hayan asumido estas competencias como es el caso de la Comunidad Valenciana. Para obtener una titulación de recreo, hay que superar un examen teórico y realizar prácticas básicas de seguridad y navegación. En lugar de estas prácticas, se podrá hacer un examen práctico. Los exámenes teóricos los realiza la Dirección General de la Marina Mercante o también de forma regional. Las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como el examen práctico, únicamente se podrán realizar en las escuelas que la Dirección General de la Marina Mercante determine, o en aquellas homologadas por las Comunidades Autónomas. Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título (edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o certificación de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como el certificado médico), el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual deberá abonar las tasas oportunas. Sin embargo, no se necesitará título de recreo durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW., y embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas. Tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar. El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca: Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas, las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación. Por último, la adquisición de una embarcación de recreo, al igual que cualquier otra operación adquisitiva, pone de manifiesto una determinada capacidad económica por parte del adquiriente y, por lo tanto, da lugar al nacimiento de una serie de obligaciones tributarias, que se concretan en los siguientes impuestos y tasas, no siendo todos ellos aplicables en todos los supuestos: 1. Impuesto sobre el Valor Añadido: Pagar el 21 % del precio de adquisición. Excepto, cuando se trate de una compra-venta de un barco de segunda mano entre particulares, en cuyo caso se deberá hacer una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, que supone un 4% del precio pagado o del precio medio de venta aplicable; 2. Impuesto Especial de Matriculación, hay que distinguir dos casos: Si la embarcación tiene 8 metros de eslora o menos, no estará sujeta al impuesto pero si la embarcación tiene más de 8 metros de eslora, se deberá abonar el 12% del valor en concepto de impuesto de matriculación. Estarán exentas, sin embargo, aquellas embarcaciones de recreo cuya eslora no exceda de 15 metros para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, así como aquéllas que por su configuración solamente pueden ir impulsadas a remo o pala y veleros de categoría olímpica. 3. La Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo: Tiene su fundamento en la utilización de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo asignado, así como la estancia en los mismos por sus tripulantes y pasajeros, la utilización de sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas; 4. La Tasa T-0 por servicio de señalización marítima; 5. La Tasa por Inspecciones de Embarcaciones de Recreo y 6. La Tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras. PAOLA TELLOLS BARRIONUEVO Bufete Carrasco |
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