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Transporte Terrestre
Las reclamaciones del céntimo sanitario se resolverán en un máximo de 6 meses
El pasado viernes representantes de las principales organizaciones de transporte por carretera de España se reunieron con el secretario de estado de Hacienda, Miguel Ferre, el secretario de estado de Transporte, Rafael Catalá, y el director general de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral
La reunión celebrada el pasado viernes en Madrid tenía comoobjetivo clarificar el procedimiento por el que la Agencia Tributaria va a proceder a la devolución del llamado céntimo sanitario, el impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos, en base a las reclamaciones que se presenten como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de febrero.
El secretario de estado de Hacienda confirmó que ya hay una partida presupuestaria destinada a esta contingencia para aquellos contribuyentes que soliciten su devolución y aseguró que la voluntad de la Agencia Tributaria es acceder a la devolución previa comprobación de los documentos justificativos, las facturas, que acrediten que el consumidor ha soportado el impuesto. En este sentido, reconoció que estas gestiones van a conllevar una gestión compleja, pese a lo que cual se estima que en el plazo másimo de seis meses se resuelvan las reclamaciones presentadas.
Por otro lado, Ferre informó de que el gobierno español ha dirigido una consulta interprestativa a la Comisión Europea acerca del importe total del impuesto que deben devolver a los contribuyentes que presenten las relcamaciones, por cuanto una parte importante del tramo estatal del impuesto declarado ilegal computaba dentro del importe mínimo de tributación fiscal que los estados miembros debeían establecer sobre los carburantes. Con esta consulta, el gobierno español quiere aclarar si dicha parte del impuesto puede ser o no devuelta por cuanto pudiera considerarse ayudas de estado incompatibles con los tratados de la Unión Europea. Está previsto la consulta sea resuelta en mayo. Algunas dudas Por otro lado, el secretario de estado aseguró que sólo se admitirán las facturas que contengan desglosado el importe concreto del impuesto o que incluyan en la factura una referencia de que en el precio está incorporado el impuesto minorista. Además, la devolución la podrá solicitar tanto el consumidor final como la empresa proveedora del carburante, aunque en todo caso se realizará siempre a favor del consumidor final y, si se realizan las dos reclamaciones, prevalecerá la del consumidor final. No se admitirán la solicitudes que presenten entidades emisoras de tarjetas de carburante y las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o el Impuesto de Sociedades del ejercicio en el que se dedujo como gasto del consumo de carburante. |
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