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Transporte Terrestre
El 64% de los clientes del transporte incumple los plazos de pago
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) asegura que el 64% de los clientes de los transportistas incumple la Ley de Morosidad, con un plazo de pago de 83 días de media
Fenadismer ha hecho públicos los datos del mes de marzo de su Observatorio de la morosidad y pagos en el sector del transporte que elabora la propia federación para pulsar la situación de morosidad que vive el sector.
Tal y constata el estudio, el 64% de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio no habiéndose producido variación respecto al mes anterior en el grado de incumplimiento de los plazos de pago.
En el último mes se observa sin embargo una disminución de tres días en los plazos de pago respecto al mes anterior. Así en el mes de marzo de 2014 el plazo medio de pago se situó en 83 días de media. En febrero de 2013 el Gobierno modificó la legislación sobre morosidad mediante la publicación del Real Decreto ley 4/2013, estableciendo una nueva regulación de la morosidad en España, mediante la cual se señalaba la regla general de que el plazo máximo de pago debería ser de tan sólo 30 días naturales a contar desde la prestación del servicio, el cual podrá ser ampliado a un máximo de 60 días “si así lo hubieran pactado las partes”. Los Grupos Parlamentarios se comprometieron ante la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad de la que forma parte Fenadismer, a aprobar en los próximos meses un régimen legal sancionador contra los incumplimientos en materia de plazos máximos de pago. El estudio también constata que el medio de pago preferido por los clientes de los transportistas continúa siendo el pagaré (un 38%), seguido de la transferencia (29%), el confirming (28%), y el cheque (5%). La Audiencia Nacional anula la multa de Competencia a la CETM La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), por la que se imponía una sanción de 50.000 euros por haber recomendado a las empresas asociadas la aplicación de las cláusulas automáticas de revisión de los precios por las oscilaciones en el coste del combustible, informando a estos efectos de los incrementos de los precios del gasoil publicados en el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento. La sentencia reconoce la inexistencia de culpabilidad imputable a la CETM en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima, principio reconocido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores, y que la Sala reconoce plenamente aplicable a este caso. La CETM espera que el mismo criterio sea aplicable en el caso TRANSCALIT, asociación patronal asociada que también ha sido multada por la CNMC. |
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